Dictamen N° 29001
2006-06-21
devuelve resolucion del servicio nacional de la mutoma razon delegacion facultades sernam
Sumario
N° 29.001 Fecha: 21-VI-2006 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a Resolución N° 111, de 2006, del Servicio Nacional de la Mujer, que delega en la persona que se encuentre ejerciendo el cargo de Subdirector, las facultades que se indican, toda vez que no se encuentra afecto a trámite alguno ante esta Entidad Fiscalizadora. En efecto, cabe manifestar que no corresponde enviar a este Organismo de Control actos administrativos como el de la especie, toda vez que acorde con lo previsto en el N° 20, del artículo 3° de la Resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora...
Texto del dictamen
N° 29.001 Fecha: 21-VI-2006 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a Resolución N° 111, de 2006, del Servicio Nacional de la Mujer, que delega en la persona que se encuentre ejerciendo el cargo de Subdirector, las facultades que se indican, toda vez que no se encuentra afecto a trámite alguno ante esta Entidad Fiscalizadora. En efecto, cabe manifestar que no corresponde enviar a este Organismo de Control actos administrativos como el de la especie, toda vez que acorde con lo previsto en el N° 20, del artículo 3° de la Resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, sólo están afectas a esta diligencia, las delegaciones de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a dicho control preventivo de legalidad, situación que no se configura en el instrumento en estudio, puesto que la materia en la que recae la presente delegación no es de aquéllas que se encuentran afectas al referido trámite, lo cual es sin desmedro de los controles de reemplazo que contempla la Resolución N° 520, ya citada. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que ha resultado legalmente improcedente que esa superioridad ordene la ejecución de este instrumento antes de su total tramitación, como se consigna en el numeral noveno de su parte resolutiva, en el cual expresa que por razones de buen servicio el acto delegatorio en estudio "producirá sus efectos a contar de la fecha de la presente resolución", esto es, el 27 de abril de 2006, considerando que la Ley N° 19.023, que crea ese Servicio, no contiene ninguna disposición que le otorgue atribuciones en tal sentido, y además porque una norma de esta naturaleza contraviene lo dispuesto en el artículo 41 del DFL. N° 1, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.