Dictamen N° 27855
2006-06-15
circunstancia que a funcionaria de la universidad renuncia no voluntaria exclusiva confianza utarapa
Sumario
N° 27.855 Fecha: 15-VI-2006 Doña XX. solicita a esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 55.236, de 2005, que declaró que la renuncia no voluntaria de su cargo en la Universidad de Tarapacá, no le da el derecho a optar por permanecer en un cargo adscrito o alejarse del servicio con una indemnización, toda vez que las normas que establecían tal prerrogativa fueron derogadas por el artículo septuagésimo de la Ley N° 19.882, con anterioridad a la petición de su renuncia. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del señalado precepto legal derogó, desde...
Texto del dictamen
N° 27.855 Fecha: 15-VI-2006 Doña XX. solicita a esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 55.236, de 2005, que declaró que la renuncia no voluntaria de su cargo en la Universidad de Tarapacá, no le da el derecho a optar por permanecer en un cargo adscrito o alejarse del servicio con una indemnización, toda vez que las normas que establecían tal prerrogativa fueron derogadas por el artículo septuagésimo de la Ley N° 19.882, con anterioridad a la petición de su renuncia. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del señalado precepto legal derogó, desde la fecha de publicación de Ley N° 19.882, esto es, el 23 de junio de 2003, los artículos 2° transitorio de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 2° transitorio de Ley N° 18.972 y 20 transitorio de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, es dable recordar que las disposiciones que han sido objeto de la abrogación antes referida, establecían que los funcionarios cuyos cargos pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 de Ley N° 18.575 y 7° de Ley N° 18.834, y que debieran abandonar el servicio por petición de renuncia, podrían optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o por alejarse del mismo con una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses. Consignado lo anterior, y en armonía con lo manifestado por esta Contraloría General en su Dictamen N° 15.841, de 2004, es dable expresar que de lo dispuesto por el inciso primero el artículo septuagésimo de Ley N° 19.882, es posible colegir que, a contar del 23 de junio de 2003, han perdido vigencia las normas que tal precepto deroga, por lo cual quienes a esa data ocupaban cargos que adquirieron el carácter de exclusiva confianza en virtud de las disposiciones antes aludidas, han perdido el referido derecho de opción por mandato expreso de la ley. Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo septuagésimo de Ley N° 19.882, quienes, como la ocurrente, servían una plaza que había adquirido la calidad de exclusiva confianza y tenían la expectativa de optar por un cargo adscrito o una indemnización al momento de solicitárseles la renuncia, han perdido tal prerrogativa a contar desde el 23 de junio de 2003, data de entrada en vigor de la derogación de las normas que contemplaban tal opción, quedando sometidos desde esa fecha, a las reglas generales aplicables a los cargos de esa naturaleza. En relación con la materia es útil consignar que la conclusión antes anotada no resulta alterada por lo resuelto por esta Entidad de Control en sus Dictámenes N°s. 55.931 y 45.151, de 2004, contrariamente a lo manifestado por la peticionaria en apoyo de su tesis. En efecto; el primero de los pronunciamientos recién aludidos carece de aplicación en el caso en análisis, pues no se refiere al alcance del artículo septuagésimo de Ley N° 19.882 y, respecto del segundo, es dable manifestar que si bien éste colige que la mencionada norma legal no resulta aplicable en su totalidad a las universidades, tal conclusión sólo alcanza a las disposiciones de ese artículo relativas, al nuevo régimen que se establece para quienes ocupaban, a la fecha de su entrada en vigor, un cargo adscrito situación en la que no se encuentra la ocurrente, sin pretender, por cierto, que la derogación que dispuso su inciso primero no rija para los indicados establecimientos de educación superior. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que la circunstancia de que a la recurrente se le haya pedido la renuncia al cargo que desempeñaba en la Universidad de Tarapacá, no la habilitó para acceder a la indemnización a que alude. Confírmase en todas sus partes el Dictamen N° 55.236, de 2005, y compleméntase el Dictamen N° 45.151, de 2004, ambos de esta Entidad de Control.