Dictamen N° 27262
2006-06-08
corresponde al jefe de unidad de asesoria juridicasumarios responsabilidad unidad asesoria juridica
Sumario
N° 27.262 Fecha: 8-VI-2006 La Administradora municipal de la Municipalidad de Lo Espejo solicita un pronunciamiento sobre la responsabilidad que alcanza a los fiscales y a la Unidad de Asesoría Jurídica, por la sustanciación de los procesos disciplinarios. Al respecto, se señala que luego de las tramitaciones propias de los sumarios por parte de los fiscales, se deben llevar a cabo actuaciones posteriores a la Vista Fiscal, en las que no participan ni los fiscales, ni la Unidad de Asesoría Jurídica, motivo por el cual, al entender de la recurrente, la responsabilidad de ambos cesaría una v...
Texto del dictamen
N° 27.262 Fecha: 8-VI-2006 La Administradora municipal de la Municipalidad de Lo Espejo solicita un pronunciamiento sobre la responsabilidad que alcanza a los fiscales y a la Unidad de Asesoría Jurídica, por la sustanciación de los procesos disciplinarios. Al respecto, se señala que luego de las tramitaciones propias de los sumarios por parte de los fiscales, se deben llevar a cabo actuaciones posteriores a la Vista Fiscal, en las que no participan ni los fiscales, ni la Unidad de Asesoría Jurídica, motivo por el cual, al entender de la recurrente, la responsabilidad de ambos cesaría una vez emitida la referida Vista Fiscal; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectarle a los funcionarios de las otras unidades municipales que intervengan en las etapas posteriores a la emisión de ese acto formal, la que debería hacerse efectiva a través de la aplicación de lo preceptuado en la letra b), del artículo 58 y e), del artículo 82, ambos de Ley N° 18.883, en cuanto a que les asiste la obligación de orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de servicios que a ésta correspondan, quedándoles prohibido someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo de Control, con ocasión del registro de decretos y resoluciones -y en conformidad con lo indicado en los Dictámenes N°s. 15.672, de 2004, y 31.091, de 2005, entre otros-, que sobreseen, absuelven o aplican medidas disciplinarias en sede municipal, al constatar un notable e injustificable incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley N° 18.883, tanto en la tramitación de los procesos sumariales, como en la remisión de los decretos de término y de sus antecedentes -plazo, este último, que se encuentra señalado en el artículo 10°, de la Resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Fiscalizador-, para el trámite de registro, dispuesto por el artículo 53, de Ley N° 18.695, ha representado esa situación, formulando los correspondientes alcances, haciendo presente la necesidad de hacer efectiva, ya sea la responsabilidad administrativa del personal de la Unidad de Asesoría Jurídica y de los fiscales que hayan tenido a su cargo los procesos o bien, de quienes resulten responsables por el atraso en el envío del decreto analizado. Precisado lo anterior, debe tenerse en consideración que el inciso 3°, del artículo 28, de Ley N° 18.695, dispone que en las oportunidades en que el Alcalde lo ordene, la Unidad de Asesoría Jurídica deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier otra unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Ahora bien, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica debe ejercer, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, 61 °, letra a), de la citada Ley N° 18.883, el control jerárquico permanente sobre la actuación del personal de su dependencia, ya sea respecto de los fiscales que pertenecen a dicha asesoría, como del personal de otras unidades a las que se le asignen esas funciones. Por otra parte, debe tenerse en consideración que el ejercicio de la función pública que supone el quehacer funcionario -como lo dispone el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República-, obliga a dar, en todas sus actuaciones, estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, el cual en este ámbito de aplicación debe ser practicado evitando la verificación, entre otras, de las conductas descritas en el artículo 62°, N° 8, de la citada Ley N° 18.575, esto es el "contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración". De este modo, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que hasta la etapa de la Vista Fiscal, tanto al fiscal, como a la Unidad en comento, les asiste responsabilidad por el control en la tramitación de los procesos sumariales, obligación dentro de la cual se debe entender incorporado el estricto cumplimiento de los plazos señalados en la referida Ley N° 18.883. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad por los actos posteriores a la Vista Fiscal, cuando éstos deban ser cumplidos tanto por sus funcionarios, como por otros de unidades municipales distintas los que igualmente deben realizarse con el esmero y diligencia digna de la función pública que deben satisfacer, conforme lo dispuesto en los citados artículos 58 y 82, de Ley N° 18.883, en caso de incumplimiento o de negligencia en su consecución, no obstante que en cada caso deberá determinarse la responsabilidad correspondiente, según los mecanismos dispuestos por la normativa vigente, dicha Unidad resulta también responsable, por tratarse de la dependencia al interior del municipio que debe velar por su correcto y oportuno desarrollo, ya que aquéllo forma parte de sus obligaciones ordinarias. En consecuencia, dado lo expresado precedentemente, al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica le compete disponer las directrices necesarias para que el personal de su dependencia, cumpla con su obligación de velar por la oportuna tramitación de los procesos sumariales, ya sea que su tramitación se lleve a cabo por fiscales pertenecientes a esa Unidad o de otras dependencias sin perjuicio de la responsabilidad que individualmente pueda corresponderle a ellos-, debiendo vigilar por su correcto y oportuno desarrollo hasta la correspondiente remisión a este Organismo de Control de los decretos de término y los procesos sumariales correspondientes, con el objeto de proceder esta Contraloría General a su registro, en conformidad con lo dispuesto por el articulo 53, de Ley N° 18.695.