Dictamen N° 26255
2006-06-05
administrador municipal se encuentra facultado paradministrador mun ejercicio docencia jornada traba
Sumario
N° 26.255 Fecha: 5-VI-2006 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Hijuelas, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar al Administrador Municipal, para realizar labores docentes fuera de la jornada de trabajo, en la Universidad de Los Lagos, sede Quillota. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 56, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente ...
Texto del dictamen
N° 26.255 Fecha: 5-VI-2006 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Hijuelas, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar al Administrador Municipal, para realizar labores docentes fuera de la jornada de trabajo, en la Universidad de Los Lagos, sede Quillota. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 56, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Por su parte, el inciso final del artículo 30, de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. Enseguida, el artículo 8°, de Ley N° 19.863, sostiene que independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope. Como puede advertirse, el derecho que reconoce la citada norma legal, se hace extensivo a todos los funcionarios públicos, independientemente del régimen estatutario y, por ende, de las restricciones que pueda contemplar su respectiva normativa legal aplicable. En este orden de ideas, es preciso señalar que el derecho consagrado en el aludido artículo 8, no es absoluto, dado que se desarrolla acorde con las modalidades que determine el jefe del servicio, ya que él debe conciliar la referida prerrogativa legal con los intereses públicos superiores contenidos en Ley N° 18.575, cuales son, los principios de continuidad y permanencia del servicio público, de eficiencia y coordinación, de manera que el ejercicio de estas labores pedagógicas no afecte el oportuno y cabal desempeño de las funciones del respectivo Servicio Público. En tal virtud, la autoridad podrá establecer modalidades o pautas generales para el desarrollo de estas actividades que deban desarrollar los funcionarios públicos durante la jornada de trabajo, las que pueden implicar, la fijación de horarios o días de la semana en los cuales sea factible ejercer o no la mencionada docencia. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 16.301, de 2003). Finalmente, respecto de la incompatibilidad que afecta al administrador municipal, contemplada en el inciso final del artículo 30, de Ley N° 18.695, resulta necesario hacer presente que las labores docentes que pueden desarrollar los funcionarios públicos no constituyen, en términos generales, una actividad incompatible con su respectivo cargo público, aun cuando aquéllas se refieran a materias que conoce el organismo respectivo en el cumplimiento de sus funciones, atendido el diverso ámbito en que ambas se ejecutan, esto es, el didáctico, propio de la docencia y el del ejercicio de la función administrativa, propio del servicio. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.128, de 2005). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y tal como lo manifiesta la Contraloría Regional de Valparaíso, en su Oficio N° 2.057, de 2006, no cabe sino concluir que el Administrador Municipal de la Municipalidad de Hijuelas se encuentra facultado para ejercer labores de docencia, de acuerdo a los términos expuestos en el cuerpo de este oficio.