Dictamen N° 24308
2006-05-24
conforme a los articulos 98 de la constitucion, 1,instrucciones probidad contratos honorarios o ctr
Sumario
N° 24.308 Fecha: 24-V-2006 Esta Contraloría General, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, los artículos 1°, 6° y 9° de Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en el artículo 52 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha estimado necesario impartir instrucciones relativas a la forma en que se debe cumplir con las normas sobre probidad administrativa, cuando se envíe a trámite de toma de razón y/o registro los decretos que aprueban contratos sobre la ...
Texto del dictamen
N° 24.308 Fecha: 24-V-2006 Esta Contraloría General, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, los artículos 1°, 6° y 9° de Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en el artículo 52 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha estimado necesario impartir instrucciones relativas a la forma en que se debe cumplir con las normas sobre probidad administrativa, cuando se envíe a trámite de toma de razón y/o registro los decretos que aprueban contratos sobre la base de honorarios y aquellos celebrados al amparo del Código del Trabajo. Al respecto, cabe recordar, que conforme con lo dispuesto en el artículo 54 de Ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. En concordancia con dicha norma, el artículo 38 letra e) de Ley N° 10.336, prescribe que esta Entidad no puede registrar ningún decreto o resolución que nombre para un cargo público a cualquiera persona condenada por crimen o simple delito de acción pública o que hubiere sido inhabilitada para servir cargos u oficios públicos mediante una sentencia judicial. Ahora bien, el único modo que tiene este Organismo para comprobar de modo fehaciente el cumplimiento de las normas legales citadas, es mediante un certificado de antecedentes útil para la Administración Pública, el que sólo puede ser solicitado por el servicio o municipio empleador. De modo que en lo sucesivo, cuando esa Institución envíe a cumplir con el trámite de toma de razón y/o registro, actos administrativos aprobatorios de contratos sobre la base de honorarios o regulados por el Código del Trabajo, deberá adjuntar el respectivo certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, conjuntamente con la declaración jurada de probidad exigida por el artículo 55 de la citada Ley N° 18.575.