Dictamen N° 22256
2006-05-12
devuelve resolucion de la subsecretaria de relaciolicitaciones bases administrativas
Sumario
N° 22.256 Fecha: 12-V-2006 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 168, de 2005, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas de licitación pública para la prestación de servicios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, cabe objetar el punto 52 de las bases administrativas, que establece una opción de renovación anual del contrato, sin que de los antecedentes acompañados aparezca que existan motivos fundados para ello ni que se hayan señalado en las bases, requisito...
Texto del dictamen
N° 22.256 Fecha: 12-V-2006 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 168, de 2005, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores mediante la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas de licitación pública para la prestación de servicios que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, cabe objetar el punto 52 de las bases administrativas, que establece una opción de renovación anual del contrato, sin que de los antecedentes acompañados aparezca que existan motivos fundados para ello ni que se hayan señalado en las bases, requisito que tratándose de contrataciones que excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales- es exigido por el artículo 12 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Tal posibilidad de renovación se reitera además en los puntos 55 y 63 de dichas bases. A su turno, en el punto 69 de las bases administrativas, referido al procedimiento para aplicación de multas, cabe objetar la norma que niega la posibilidad de deducir "recurso alguno" contra la resolución del Director General Administrativo que considere procedente la aplicación de una multa o sanción al contratista, lo cual vulnera el principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en el artículo 10° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en tanto impone al particular una renuncia anticipada del derecho que pudiere corresponderle para recurrir a los tribunales de justicia ante la dictación de un acto eventualmente irregular del servicio, tal como se ha señalado en los Dictámenes N°s. 30.669 de 2001 y 21.948 de 2003, entre otros, de este Órgano de Control. Cabe observar igualmente los puntos 29 y 33 de las bases administrativas, en cuanto exigen la presentación de determinados antecedentes de la oferta "vía soporte de papel". En efecto, debe precisarse que -tal como se manifestó en el Dictamen N° 53.449, de 2005, de esta Contraloría General- el artículo 18 de Ley N° 19.886 prevé que "Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública" y, en su inciso final añade que, "no obstante, el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar procesos de adquisición y contratación sin utilizar los referidos sistemas". Por su parte, el Reglamento ya aludido dispone, en su artículo 30, que el envío de las ofertas y su recepción por parte de la entidad licitante deberá efectuarse "a través del Sistema de Información" electrónico, definido en el numeral 25 de su artículo 2°; además, su artículo 32 previene que los organismos públicos convocantes deben proporcionar los formularios de oferta a través de los cuales "recibirá la información que solicita a los Oferentes", y añade que las propuestas "deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico". Finalmente, corresponde tener presente que el Reglamento en examen únicamente exceptúa de las reglas antes señaladas cuando concurra alguna de las circunstancias taxativamente enumeradas en su artículo 62, a la vez que permite, en su inciso final, enviar físicamente, de conformidad con las Bases, "las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico". Como es dable deducir de lo expuesto, la normativa que rige los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios establece expresamente que los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información a que se refiere, y que la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente debido a la concurrencia de alguna de las causales del mencionado artículo 62 del Reglamento, o en el caso de instrumentos que no se encuentren disponibles en los formatos aludidos, de manera que las bases de la especie no se ajustan a la mencionada normativa. En otro orden de consideraciones, y atendido que esa Subsecretaría no invoca atribuciones especiales para representar extrajudicialmente al Fisco, debe hacerse presente que el contrato que se suscriba deberá aprobarse por el correspondiente acto administrativo emanado de la autoridad competente al efecto, lo que se ha omitido expresar en el acto que se examina. Por las razones anteriormente expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución.