Dictamen N° 19718
2006-04-28
no se ajusto a derecho resolucion de servicio de sdeclaracion vacancia cargo no exclusiva confianza
Sumario
N° 19.718 Fecha: 28-IV-2006 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido fotocopia de la Resolución N° 637, de 2005, del Servicio de Salud de Antofagasta, que declaró vacante el cargo de Subdirector Administrativo, grado 6°, EUS., de la Planta de Directivos del Servicio, desempeñado por don XX en el Hospital Regional de esa ciudad, a fin de que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de dicho acto administrativo, en razón de las inquietudes que allí se plantean. Al respecto se indica que el afectado, mediante Resolución N° 436, de 1994, del citado Servicio de Salud, fue as...
Texto del dictamen
N° 19.718 Fecha: 28-IV-2006 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido fotocopia de la Resolución N° 637, de 2005, del Servicio de Salud de Antofagasta, que declaró vacante el cargo de Subdirector Administrativo, grado 6°, EUS., de la Planta de Directivos del Servicio, desempeñado por don XX en el Hospital Regional de esa ciudad, a fin de que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de dicho acto administrativo, en razón de las inquietudes que allí se plantean. Al respecto se indica que el afectado, mediante Resolución N° 436, de 1994, del citado Servicio de Salud, fue ascendido a la Planta de Directivos en el cargo de Subdirector Administrativo de Hospital, grado 6°, E.U.S., a contar del 14 de marzo de 1994. Además, se manifiesta que mediante la citada Resolución N° 637, de 2005, se declaró vacante el referido cargo servido por la persona indicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de Ley N° 18.834 y en el DFL. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que otorgó en el N° 7 de su artículo único, la calidad de Altos Directivos Públicos de Segundo Nivel Jerárquico al cargo de Subdirector Administrativo de Hospital, grado 6°, EUS. Precisado lo anterior, esta Entidad de Control debe hacer presente, en torno a la materia, que conforme lo prescrito en el artículo 49 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, agregando dicho precepto, que la ley sólo podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o Servicio. A su turno, la letra c) del artículo 7° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, antes de la modificación contenida en el artículo vigésimo séptimo N° 1 letra b) de Ley N° 19.882, prevenía que en los servicios públicos eran cargos de exclusiva confianza, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación. Como puede advertirse, poseían la calidad de cargos de exclusiva confianza, todas aquellas jefaturas cuyo grado o nivel remuneratorio sean igual o superior al último grado asignado a las jefaturas de departamento. Ahora bien, la planta del Servicio de Salud Antofagasta, vigente a la época de nombramiento de don XX, fijada por DFL. N° 3, de 1992, del Ministerio de Salud, contemplaba los cargos de Director grado 2°, de Subdirector Administrativo grado 3°, y de Jefe de Departamento Jurídico grado 4°, Informática, Recursos Físicos, Recursos Humanos, Finanzas y Programa del Ambiente, Grado 5°, y fuera del nivel jerárquico de los referidos cargos se encuentra, el de Subdirector Administrativo de Hospital, grado 6°, que servía el referido exservidor, lo que determina su exclusión de aquel nivel jerárquico, integrado por aquellos empleos que revisten el carácter de cargos de exclusiva confianza. De lo expuesto, es dable colegir que la plaza de Subdirector Administrativo, grado, 6°, del Servicio de Salud de Antofagasta, que servía el ex funcionario, no posee el carácter de exclusiva confianza y, por ende, no se ajustó a derecho la Resolución N° 637, de 2005, de esa Institución de Salud, que declaró vacante dicho cargo. Lo anterior, no obsta a que conforme a lo dispuesto en el N° 7 del artículo único del DFL. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se otorgara la calidad de Alto Directivo Público al cargo de Subdirector Administrativo de Hospital, grado 6°. En efecto, el artículo decimoquinto de Ley N° 19.882, facultó al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de dicha ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, determine para todos los servicios que estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, los cargos que tendrán esa calidad. Por su parte, el artículo decimosexto transitorio de ese mismo cuerpo legal señala que al momento de incorporarse un servicio al Sistema antes referido, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública, mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso cuando cesen en ellos por cualquier causa. De este modo, se debe advertir que tampoco resulta aplicable al caso en estudio, el DFL. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, como fundamento de la declaración de vacancia que se contiene en la Resolución N° 637, de 2005, del Servicio de Salud de Antofagasta que se acompaña. En estas condiciones, esta Oficina Central debe hacer presente que esa Regional, deberá tomar las medidas conducentes a regularizar la situación funcionaria que afecta al ex funcionario, a quien se le declaró vacante el cargo de Subdirector Administrativo de Hospital grado 6°, mediante un acto administrativo que carece de fundamento legal que lo sustente, conforme lo ya señalado en el presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, en torno al cuestionamiento que realiza esa Contraloría Regional respecto de la legalidad del DFL. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, ya referido, que otorga la calidad de altos directivos públicos a los cargos que señala, por las razones que allí expone, cabe hacer presente que esta Contraloría General tuvo la oportunidad de realizar un exhaustivo estudio de este cuerpo normativo, al momento de ser remitido para su respectivo tramite de toma de razón, ocasión en que se procedió a darle curso, por encontrarse ajustado a derecho.