Dictamen N° 17111
2006-04-13
no se ajusta a derecho el acuerdo de la junta extracuerdo junta extraordinaria oficiales invest
Sumario
N° 17.111 Fecha: 13-IV-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Subprefecto de la Brigada de Investigación Criminal de Peñalolén de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión adoptada por la Junta Extraordinaria de Oficiales al disponer su llamado a retiro inmediato en conformidad a lo establecido en la letra b), del artículo 65 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile lo remitió mediante el Oficio N° 289, de 2006. Sobre el part...
Texto del dictamen
N° 17.111 Fecha: 13-IV-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Subprefecto de la Brigada de Investigación Criminal de Peñalolén de la Policía de Investigaciones de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión adoptada por la Junta Extraordinaria de Oficiales al disponer su llamado a retiro inmediato en conformidad a lo establecido en la letra b), del artículo 65 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Requerido su informe, la Policía de Investigaciones de Chile lo remitió mediante el Oficio N° 289, de 2006. Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director General, los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores Policiales. Será presidida por el primero y actuará como secretario el Jefe de la Jefatura del Personal. Enseguida, en mérito a lo dispuesto en la letra b), del pertinente precepto, el Director General convocará en cualquier momento a esta Junta Extraordinaria, en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por éste, sea necesario resolver sobre el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios, o su inclusión en el Escalafón de Complemento. De lo expuesto, es dable colegir que la causal de licenciamiento aplicada al interesado, constituye el ejercicio de una facultad exclusiva y excluyente de la Junta Extraordinaria de Oficiales, que la habilita para resolver discrecionalmente el retiro inmediato de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios de la Institución, careciendo, por tanto, en general, este Organismo Contralor de atribuciones, para conocer y revisar factores de fondo o de apreciación subjetiva que haya podido influir en el acuerdo correspondiente. No obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido mediante el Dictamen N° 30.307, de 2004, entre otros, que el ejercicio de potestades discrecionales no puede significar arbitrariedad, por lo tanto, la autoridad debe fundamentar todas las decisiones que adopte, máxime si son discrecionales. Además dicha fundamentación debe constar expresamente en el mismo acto administrativo que disponga la medida, en este caso, el acuerdo que adoptó la Junta Extraordinaria al disponer el retiro inmediato del recurrente de la Policía de Investigaciones de Chile. En efecto, el ejercicio de la potestad discrecional exige un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jurídica en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, cuyo objetivo es asegurar que las actuaciones de los organismos del Estado no se desvíen del fin considerado por la normativa al conferir las respectivas atribuciones, para que así cuenten con un fundamento racional y se ajusten plenamente a la preceptiva Constitucional y legal vigente. En relación con lo precedentemente expuesto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha establecido en el Dictamen N° 42.268, de 2004, que el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan al mero capricho de la autoridad, pues, en tal caso, resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos. A mayor abundamiento, es menester consignar que lo anterior se encuentra determinado, además, con el objetivo de cumplir con la finalidad de que el funcionario esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer, en este caso, el recurso de reconsideración establecido en el inciso final del artículo 65 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, para así impugnar el acuerdo adoptado por la pertinente Junta Extraordinaria, y no quedar, en caso contrario, en la indefensión. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 37.496, de 2005). Al respecto, cabe colegir, entonces, que no se ajusta a derecho el acuerdo de la Junta Extraordinaria de Oficiales al disponer el retiro inmediato de un funcionario, cuando no se han enunciado las razones consideradas para adoptar tal medida, toda vez que aun cuando dicho cuerpo colegiado tiene facultades privativas para ponderar los factores de fondo, se encuentra obligado a adoptar sus acuerdos con fundamento, vale decir, señalando de manera clara y objetiva los motivos que influyeron en su decisión. Ahora bien, atendido los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la Orden N° 38, de 2005, el Director General de la institución convocó a integrar la Junta Extraordinaria de Oficiales para el 13 de diciembre de mismo año, la cual resolvió por unanimidad de sus integrantes, el retiro inmediato del recurrente, medida que fue notificada con fecha 14 del mismo mes y año. Asimismo, consta que el interesado interpuso recurso de reconsideración con fecha 21 de diciembre de 2005, el cual fue rechazado por la Junta Extraordinaria de Oficiales, comunicándole que su retiro de la Institución se haría efectivo a contar del 2 de enero de 2006. Finalmente, conviene consignar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de la República y 2° del DFL. N° 1 (19.653), de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, aprobada por la Ley N° 18.575, que consagran el esencial principio de juridicidad, en cuya virtud la Administración se encuentra en el imperativo de invalidar los actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una medida contraria a derecho, en la medida que no afecte los derechos adquiridos por terceros. En consecuencia, habida consideración a lo expuesto, resulta forzoso concluir que el acuerdo de la Junta Extraordinaria de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, no se ajustó a derecho por las razones indicadas, debiéndose, entonces, retrotraer el pertinente procedimiento al estado en que la respectiva Junta Extraordinaria, emita un acuerdo debidamente fundado en los términos indicados, sin perjuicio de los demás trámites legales que procedan con posterioridad.