Dictamen N° 16522
2006-04-12
devuelve decreto de salud que modifica el dto 140/centros de especialidad, reglamento sds
Sumario
N° 16.522 Fecha: 12-IV-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 75, de 2005, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, incorporando un nuevo tipo de establecimientos de salud denominados "Centros de Especialidad", toda vez que dicha denominación se aparta de lo ordenado en el artículo 32 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud en la organización interna de los servicios públicos sólo p...
Texto del dictamen
N° 16.522 Fecha: 12-IV-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 75, de 2005, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, incorporando un nuevo tipo de establecimientos de salud denominados "Centros de Especialidad", toda vez que dicha denominación se aparta de lo ordenado en el artículo 32 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud en la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles que en dicho precepto se indican, entre los cuales no están incluidos los referidos centros de especialidad. Cabe agregar que el inciso final del mismo artículo 32 previene que, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes, siendo del caso consignar al respecto que el DL. N° 2.763, de 1979, texto legal que creó los Servicios de Salud, no contempla dependencias con esa denominación, y que tampoco se advierte que otros textos legales las consideren. Además, en relación con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 42 bis, que el numeral 2° del decreto en examen incorpora al reglamento aludido, debe repararse que se ha omitido precisar que las dependencias a que se refiere, para poder integrar la Red de Alta Especialidad en los términos que indica esta norma, deben haber obtenido previamente la calidad de Establecimientos de Autogestión en Red, según lo dispuesto en el artículo 25 B, inciso final, del decreto ley antes citado.