Dictamen N° 16618
2006-04-12
considerando el nuevo sistema establecido en relacexencion toma razon contratos suministros servicio
Sumario
N° 16.618 Fecha: 12-IV-2006 Mediante el Oficio N° 6.970, de 2005, la Contraloría Regional de Valparaíso ha formulado diversas consultas relativas, en último término, al sentido y alcance que debe darse a las expresiones "salvo las efectuadas por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", "celebrados a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública" y "salvo los celebrados por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", empleados respectivamente por el N° 9 del artículo 2°, y por los N°s. 4, inciso cuarto, y 7, ambos del artículo 3°, todos de ...
Texto del dictamen
N° 16.618 Fecha: 12-IV-2006 Mediante el Oficio N° 6.970, de 2005, la Contraloría Regional de Valparaíso ha formulado diversas consultas relativas, en último término, al sentido y alcance que debe darse a las expresiones "salvo las efectuadas por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", "celebrados a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública" y "salvo los celebrados por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", empleados respectivamente por el N° 9 del artículo 2°, y por los N°s. 4, inciso cuarto, y 7, ambos del artículo 3°, todos de la Resolución N° 520 de 1996, de este Organismo Fiscalizador que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 1° del Decreto N° 404 de 1978, del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, actualmente derogado, disponía, en lo que interesa, que a esta última entidad le correspondía la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los bienes muebles, consistentes en materiales, maquinarias y demás elementos necesarios para la Administración Pública, como también del material de oficina y demás bienes muebles destinados al funcionamiento de las instituciones semifiscales, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones. En tal virtud, la Resolución N° 520 de 1996, eximía del control preventivo de legalidad, en lo pertinente, las resoluciones sobre adquisiciones de bienes muebles e inmuebles "efectuadas por o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado" (artículo 2°, N° 9) y sobre contratos de suministro "celebrados por o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado" (artículo 3°, N° 7). Con posterioridad, Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios estableció un nuevo sistema en la materia, debiendo destacarse que en el inciso primero de su artículo 1° señaló que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, agrega el mismo inciso, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas de Derecho Privado, mientras que su inciso segundo añade que se entiende por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y los demás casos que señale la ley. A su turno, el artículo 30 dotó a la Dirección de Compras y Contratación Pública de un conjunto de atribuciones destinadas a propender al cumplimiento del objetivo de la nueva normativa sobre contratación administrativa, entre las cuales destaca, para los efectos que interesan en el presente informe, la contenida en su letra e), que le faculta para representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere Ley N° 19.886, en la licitación de bienes o servicios en la forma que establezca el reglamento. En atención al cambio legislativo recién descrito fue necesario que la Contraloría General adecuara la normativa sobre toma de razón, considerando las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la extinción de la antigua Dirección de Aprovisionamiento del Estado, así como las facultades del nuevo organismo de contratar servicios y de representar o actuar como mandatario de las entidades sujetas a Ley N° 19.886. Ello se llevó a cabo mediante la dictación de la Resolución N° 177 de 2004, que modificó, en lo pertinente, la Resolución N° 520 que se analiza, en términos tales que en la actualidad se encuentran exentas del control preventivo de juridicidad las resoluciones sobre adquisiciones de bienes muebles o inmuebles "efectuadas por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública" (artículo 2°, N° 9); sobre contratos de prestación de servicios detallados en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 3° "celebrados a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública" (artículo 3°, N° 4, inciso cuarto) y sobre contratos de suministro "celebrados por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública" (artículo 3°, N° 7). Ahora bien, con arreglo a lo expuesto precedentemente, la exención del trámite de toma de razón relativa a los contratos celebrados "a través" de la Dirección aludida, se refiere a aquellos casos en que esa entidad actúa como representante o mandatario de alguna de las entidades sujetas a Ley N° 19.886, en virtud de lo previsto en su artículo 30, letra e), y en el artículo 7°, inciso segundo, del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal. Atendido que el inciso primero del artículo 18 establece, en lo que interesa, que los organismos públicos regidos por esa Ley "deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública", entender, como lo plantea la Contraloría Regional recurrente, que la exención descrita comprendería a todos los contratos celebrados a través de dichos sistemas importaría, en los hechos, eximir del control preventivo de legalidad a casi la totalidad de los decretos y resoluciones aprobatorios de los contratos celebrados al amparo de la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, lo cual no fue, ciertamente, el objetivo de esta Contraloría General al dictar la Resolución N° 177 de 2004. Finalmente, la referencia a los contratos celebrados "por la Dirección de Compras y Contratación Pública" dice relación con las contrataciones de bienes y servicios que esa entidad requiera para el cumplimiento de sus funciones propias, de manera tal que las resoluciones sobre sus adquisiciones y suministro de bienes están exentas por aplicación de lo dispuesto en los N°s. 9 del artículo 2° y 7 del artículo 3° de la Resolución N° 520, antes individualizada, y las resoluciones relativas a la contratación de servicios lo están en la medida que se encuentren en las situaciones que al efecto se prevén en los incisos primero o segundo del N° 4 del artículo 3° del mismo instrumento.