Dictamen N° 12669
2006-03-21
conforme al art/21b de la ley 10336 este organo dereadecuacion camas disponibles hospital sds
Sumario
N° 12.669 Fecha: 21-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX., matrona con desempeño en la Unidad de Ginecología del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, presidenta de la Asociación de Profesionales del mismo Hospital, reclamando por la situación laboral que los afecta, por las razones que señalan en su presentación. Al efecto, se ha estimado de conveniencia remitir a la interesada, fotocopia del Oficio N° 201, de 2006, del Director del Complejo Hospitalario Norte, que se refiere a la situación planteada, informe cuyo contenido compar...
Texto del dictamen
N° 12.669 Fecha: 21-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX., matrona con desempeño en la Unidad de Ginecología del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, presidenta de la Asociación de Profesionales del mismo Hospital, reclamando por la situación laboral que los afecta, por las razones que señalan en su presentación. Al efecto, se ha estimado de conveniencia remitir a la interesada, fotocopia del Oficio N° 201, de 2006, del Director del Complejo Hospitalario Norte, que se refiere a la situación planteada, informe cuyo contenido comparte este Organismo Fiscalizador. Asimismo, en relación a los reclamos formulados por la interesada relacionados con la readecuación de las camas disponibles de hospitalización que afecta al Servicio de Obstetricia y Ginecología y Pensionado, situación que ha provocado la alteración de sus condiciones laborales, cabe señalar que a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 B de Ley N° 10.336, este Órgano de Control carece de competencia para cuestionar las razones de mérito y oportunidad que la autoridad administrativa ha ponderado para disponer tales medidas, originadas en la realidad epidemiológica de la Región Metropolitana. Enseguida, es menester recordar que acorde a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso primero, de Ley N° 18.575, sustituido por el artículo 1°, número 3, de Ley N° 19.653, tanto las autoridades, como los funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que los servidores están obligados a cumplir las instrucciones que el Jefe Superior de Servicio imparta, quien puede determinar la distribución de los medios materiales y humanos según los requerimientos o las necesidades del Servicio de que se trate, primando el interés público sobre el particular, sin que ello signifique menoscabo o arbitrariedad alguna.