Dictamen N° 12655
2006-03-21
se ajusta a derecho la destinacion transitoria de destinacion en hospital sds, asignacion turno
Sumario
N° 12.655 Fecha: 21-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Trabajadores de la Salud del Hospital Exequiel González Cortés solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la situación que afecta a doña XX., Técnico Paramédico grado 21°, titular del citado establecimiento hospitalario. Requerido su informe, el Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por el oficio N° 179, de 2006, señala, en síntesis, que la Dirección del Hospital Exequiel González Cortés, en el marco de sus atribuciones legales, y que se materializó a través de la supervi...
Texto del dictamen
N° 12.655 Fecha: 21-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Trabajadores de la Salud del Hospital Exequiel González Cortés solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la situación que afecta a doña XX., Técnico Paramédico grado 21°, titular del citado establecimiento hospitalario. Requerido su informe, el Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por el oficio N° 179, de 2006, señala, en síntesis, que la Dirección del Hospital Exequiel González Cortés, en el marco de sus atribuciones legales, y que se materializó a través de la supervisora del Servicio Clínico de Cirugía Infantil dispuso que la interesada asumiera labores en la Unidad de Cuidados Intensivos del mismo establecimiento. La medida anterior se adoptó por infringir la recurrente las obligaciones contempladas en las letras c) y f) del artículo 61 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, por no realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia contribuyendo a materializar los objetivos de la institución y por no obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, lo que se acreditó mediante sumario administrativo en el cual se le aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de censura. Sobre el particular, cabe señalar que el régimen de Tercer y Cuarto Turno, en que se desempeñaba la interesada, no integra la estructura organizacional del Hospital Exequiel González Cortés, correspondiendo a una designación funcional dentro del sistema administrativo de dicho establecimiento, por lo que la designación en dichas labores y su terminación dependen exclusivamente de la decisión del jefe superior del respectivo Servicio. (Aplica Dictamen N° 7.367 de 2003). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por resolución exenta N° 391, de 25 de julio de 2005, del Director del Hospital Exequiel González Cortes, se eliminó a la interesada de la resolución exenta N° 343, de 2005, que destinó a diversos funcionarios a desempeñar funciones de Tercer y Cuarto Turno. Enseguida, es menester tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, inciso primero, de Ley N° 18.575, sustituido por el artículo 1°, N° 3, de Ley N° 19.653, tanto las autoridades como los funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que los servidores están obligados a cumplir la jornada laboral en el horario que les fije la autoridad administrativa, quien puede determinar su distribución según los requerimientos o las necesidades del servicio donde se desempeñen, primando el interés público sobre el particular, sin que ello signifique menoscabo o arbitrariedad alguna. (Aplica dictamen N° 7.367, de 2003). En este orden de ideas, el cambio de destinación transitoria de la interesada, desde un sistema de Tercer y Cuarto Turno a la prestación laboral en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Exequiel González Cortés, efectivamente implicó una variación de la jornada laboral a 44 horas semanales y la pérdida de la asignación de turno. Dicho cambio se fundamentó en el artículo 136 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y se mantendrá mientras se tramite el sumario administrativo en contra de la interesada por la denuncia de maltrato efectuada por la madre de una menor hospitalizada. A mayor abundamiento, cabe agregar que la Asignación de Turno contemplada en el DL. N° 2.763, de 1979, modificado por Ley N° 19.937, está ligada a puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, que alternadamente cubran ese puesto de trabajo, requisitos que no se cumplen en la nueva función que debe asumir la interesada, motivo por el cual no resulta procedente mantener el pago de la referida asignación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que la destinación transitoria de unidad de trabajo de la recurrente se ajustó al ordenamiento jurídico vigente, no asistiéndole el derecho para impetrar el pago de la asignación en comento, por no realizar horas extraordinarias permanentes en un sistema de Tercer y Cuarto Turno.