Dictamen N° 12126
2006-03-16
no procede compensar la asignacion de responsabiliasignacion responsabilidad directivo dem
Sumario
N° 12.126 Fecha: 16-III-2006 La Administradora Municipal (S) de Lo Espejo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si procede conceder al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, un beneficio remuneratorio que compense la asignación de responsabilidad directiva que fuera suprimida a su respecto por Ley N° 19.933, utilizándose para tal efecto, las normas contenidas en el Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio de Ley N° 19.070. Lo anterior, por cuanto la modificación introducida al artículo 51 de Ley N° 19.070, por el...
Texto del dictamen
N° 12.126 Fecha: 16-III-2006 La Administradora Municipal (S) de Lo Espejo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si procede conceder al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, un beneficio remuneratorio que compense la asignación de responsabilidad directiva que fuera suprimida a su respecto por Ley N° 19.933, utilizándose para tal efecto, las normas contenidas en el Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio de Ley N° 19.070. Lo anterior, por cuanto la modificación introducida al artículo 51 de Ley N° 19.070, por el artículo 12, letra c), de Ley N° 19.933, implicaría desconocer la jerarquía de que se encuentran investidos quienes desempeñan el cargo de Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° de Ley N° 18.575, confiriéndoles un tratamiento diferente en relación a aquellos profesionales de la educación que desarrollan funciones directivas en establecimientos educacionales, lo que, a su juicio, resulta contrario a derecho. Sobre el particular y, como cuestión previa, cabe recordar, que el actual inciso primero, del artículo 51, de Ley N° 19.070 -cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 1, de 1996, de Educación-, modificado por el artículo 12, letra c), de Ley N° 19.933, prevé, en lo que interesa, que las asignaciones de responsabilidad directiva corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales y, a un 20% en el caso de otros directivos. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 22.629, de 2005, entre otros, ha concluido -fundándose para ello en la historia fidedigna del establecimiento del artículo 12, letra c), de Ley N° 19.933-, que la asignación de responsabilidad directiva prevista en la norma en comento, favorece únicamente a quienes se desempeñan como docentes directivos en un establecimiento educacional, quedando, por ende, excluidos de su percepción quienes realizan funciones directivas en el Departamento de Administración de Educación. Precisado lo anterior y, en cuanto a lo solicitado, cabe manifestar, que el artículo 71 de Ley N° 19.070, prescribe que los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto y, supletoriamente, por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Al tenor de la norma citada, se desprende que, si bien el legislador ha permitido recurrir a las disposiciones del Código del Trabajo respecto de las relaciones jurídicas que afectan a los docentes, ello sólo resulta posible tratándose de materias que no se encuentren reguladas en Ley N° 19.070, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la asignación de responsabilidad directiva se encuentra expresamente reglamentada en el artículo 51 de Ley N° 19.070. En tales condiciones y, no existiendo vacío legal alguno respecto de la materia en comento, no resulta lícito recurrir al Código del Trabajo con el objeto de establecer un incentivo que compense la asignación de responsabilidad directiva de que, con ocasión de la dictación de Ley N° 19.933, fueron privados los profesionales de la educación que se desempeñen como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal. Sostener un criterio contrario significaría, por una parte, burlar de manera artificiosa la intención del legislador en relación a la materia de que se trata -la que ha sido latamente expuesta precedentemente- y, por la otra, interpretar extensiva y forzosamente, el alcance del carácter supletorio del Código del Trabajo contenida en el artículo 71 de Ley N° 19.070, por cuanto, por esa vía, la autoridad edilicia podría crear mecanismos para mejorar las condiciones laborales de determinados funcionarios, sin causa para ello o, contraviniendo texto legal expreso, sobre la base de criterios subjetivos, lo que resulta contrario a los principios generales del derecho. En consecuencia y, en mérito de lo expuesto, debe concluirse, entonces, que no procede recurrir a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, con el objeto de compensar la asignación de responsabilidad directiva de que fueron privados los profesionales de la educación que desempeñen funciones directivas en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, mediante la modificación introducida por el artículo 12, letra c), de Ley N° 19.933, al artículo 51 de Ley N° 19.070, debiendo, por tanto, desestimarse la presentación.