Dictamen N° 11362
2006-03-13
procede otorgar a la asociacion nacional de funcioentrega documentos contraloria publicidad transpar
Sumario
N° 11.362 Fecha: 13-III-2006 La División de Toma de Razón y Registro ha solicitado un pronunciamiento a esta División Jurídica, acerca de la procedencia de acceder a la petición formulada por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en orden a que se le proporcione copia de la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 3.206, de 2005, presentada por la citada Caja y de todos los documentos que se tuvieron a la vista para la emisión del Dictamen N° 48.864, de 2005, lo que habría sido denegado por esa Unidad. En relación con la mate...
Texto del dictamen
N° 11.362 Fecha: 13-III-2006 La División de Toma de Razón y Registro ha solicitado un pronunciamiento a esta División Jurídica, acerca de la procedencia de acceder a la petición formulada por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en orden a que se le proporcione copia de la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 3.206, de 2005, presentada por la citada Caja y de todos los documentos que se tuvieron a la vista para la emisión del Dictamen N° 48.864, de 2005, lo que habría sido denegado por esa Unidad. En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que el principio de publicidad y transparencia de los actos de los órganos del Estado ha sido consagrado dentro de nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el Decreto N° 100, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de septiembre de 2005, dispone en el inciso segundo de su artículo 8°, que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Enseguida, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.880 -que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado- aplicables al caso en comento, la función pública debe ejercerse con transparencia, asistiéndole a los interesados el derecho a requerir al jefe de servicio respectivo los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial de los actos administrativos, criterio que se ve confirmado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los Dictámenes N°s. 6.869 y 55.331, de 2004, entre otros. En consecuencia, habida cuenta que en la especie no concurre una causal de secreto o reserva establecida por ley de quórum calificado, debe procederse a la entrega de los antecedentes solicitados de conformidad con las normas legales precedentemente citadas, previo pago de su costo por parte de los interesados, de acuerdo con lo informado por el Dictamen N° 49.235, de 2005.