Dictamen N° 10626
2006-03-06
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Sumario
N° 10.626 Fecha: 6-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de la Academia Judicial, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Academia Judicial se afilie a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, de conformidad a lo establecido en Ley N° 18.833, Estatuto General para estas entidades. Sobre el particular, cabe tener presente que la Academia Judicial fue creada por Ley N° 19.346, con el carácter de corporación de derecho público, con la finalidad de formar a los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y perfe...
Texto del dictamen
N° 10.626 Fecha: 6-III-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de la Academia Judicial, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Academia Judicial se afilie a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, de conformidad a lo establecido en Ley N° 18.833, Estatuto General para estas entidades. Sobre el particular, cabe tener presente que la Academia Judicial fue creada por Ley N° 19.346, con el carácter de corporación de derecho público, con la finalidad de formar a los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y perfeccionar a todos los integrantes de ese Poder del Estado, según establece el artículo 1° del texto mencionado, norma que agrega que dicha entidad estará sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema. Interpretando dicha norma, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el Dictamen N° 395, de 1996, ha manifestado que la Academia Judicial constituye un organismo público creado para la formación de los postulantes y la capacitación de los integrantes del Poder Judicial, por cuya razón no es un Servicio de la Administración del Estado. En efecto, la Administración del Estado comprende los órganos y servicios públicos establecidos para el cumplimiento de la función administrativa, dentro de los cuales no está comprendido el Poder Judicial, que ha sido creado para el ejercicio de la función jurisdiccional. Confirma lo expresado, la circunstancia que la entidad peticionaria se encuentra sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema, al igual que todas aquellas que componen el Poder Judicial, y no al Presidente de la República, a quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, está confiada la Administración del Estado. En atención a lo expresado, cumple manifestar que la solicitante no se encuentra sometida a la fiscalización que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política y en el inciso primero del artículo 16 de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora, corresponde a la Contraloría General sobre los diversos órganos que forman parte de la Administración del Estado. En consecuencia, es preciso concluir que no corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse acerca de la procedencia que asiste a la Academia Judicial para ejecutar actos o celebrar contratos, administrativos o privados que sean necesarios para el funcionamiento y el debido cumplimiento de sus objetivos, particularmente con el que dice relación con la posibilidad de celebrar un convenio con una Caja de Compensación de Asignación Familiar.