Dictamen N° 9746
2006-02-28
procede convenio de colaboracion, suscrito el 23/1convenio colaboracion entre armada, carabineros
Sumario
N° 9.746 Fecha: 28-II-2006 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General la solicitud del diputado don Gonzalo Ibañez Santa María, en orden a que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de un convenio de colaboración suscrito el 23 de noviembre de 2000, entre Carabineros de Chile y la Armada de Chile, para la actuación del personal de ambas Instituciones en las playas del litoral de la República. Requerido su informe, la Dirección General de Carabineros, mediante Oficio N° 915, de 2005, señala, en s...
Texto del dictamen
N° 9.746 Fecha: 28-II-2006 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General la solicitud del diputado don Gonzalo Ibañez Santa María, en orden a que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de un convenio de colaboración suscrito el 23 de noviembre de 2000, entre Carabineros de Chile y la Armada de Chile, para la actuación del personal de ambas Instituciones en las playas del litoral de la República. Requerido su informe, la Dirección General de Carabineros, mediante Oficio N° 915, de 2005, señala, en síntesis, que con fecha 23 de noviembre de 2000, los mandos superiores de Carabineros de Chile y de la Armada de Chile, suscribieron un convenio que contempla el apoyo y coordinación entre personales de ambas instituciones en las playas del litoral del país, con el objetivo de lograr una mayor grado de efectividad desde la perspectiva del orden público y de la seguridad de las personas, a fin de responder a la creciente necesidad de adoptar políticas específicas y procedimientos de coordinación ante el incremento sustancial de actividades públicas y privadas que se vienen desarrollando en esos espacios. Agrega, que dicho convenio tiene como fundamento el artículo 5°, inciso segundo, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y ha sido celebrado en pleno ejercicio de las facultades que a ambas instituciones les corresponden, acorde con el ordenamiento que las rige, enmarcándose, por consiguiente, dentro de la legalidad vigente. A su vez, la Armada de Chile, mediante Oficio N° 6800/4073, de 2005, informa que el convenio de que se trata no constituye una delegación de funciones propias a Carabineros de Chile, sino simplemente un acuerdo de esas autoridades públicas destinado a coordinar el quehacer propio de cada una de ellas en las playas del litoral de la República, de acuerdo con las competencias que a cada una se les ha otorgado por la ley. Asimismo, señala que el convenio en cuestión no ha tenido ni podría tener el efecto de obligar a Carabineros de Chile a ejercer en las playas las funciones que le competen, ni ha liberado a la Autoridad Marítima del cumplimiento de sus funciones propias. En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los Oficios N°s. 27.814, de 1984; 950, de 1999; 16.168, de 2002; 47.199 de 2003; y 6.975, de 2005, ha precisado que la celebración de un convenio de colaboración entre servicios públicos, supone el desarrollo de actividades conjuntas para el cumplimiento de objetivos comunes, comprometiéndose los contratantes a realizar labores específicas y complementarias a fin de obtener resultados que beneficien a ambas entidades, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a cada .una ni delegar el ejercicio de las facultades que conforme a la ley se radican en el ámbito de competencias de cada servicio. En la especie, de los antecedentes adjuntos aparece que el convenio por el que se consulta, celebrado entre la Armada de Chile y Carabineros de Chile, tiene por objeto la colaboración en la actuación del personal de ambas instituciones en las playas del litoral de la República, respetando las diversas competencias que el ordenamiento reconoce a cada una sobre dichos espacios públicos. En efecto, el convenio define y explicita las responsabilidades y determina mecanismos de coordinación para la actuación de dichas autoridades, especialmente en lo que se refiere a la asistencia mutua en el ejercicio de sus respectivas competencias; a la actuación ante denuncias de problemas de orden público; al resguardo, rescate y/o salvamento de bañistas o deportistas náuticos; y al otorgamiento de los permisos de ocupación o uso de las playas del litoral para efectuar actividades públicas, sean de carácter deportivo, artístico, recreativo, religioso u otro. Dichas tareas se relacionan con las funciones que corresponden, por una parte, a Carabineros, en relación con el orden público y la seguridad pública en las playas conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica Constitucional, N° 18.961, y por la otra, a la Armada, en relación con la policía marítima en las playas del litoral así como con el control y supervigilancia del uso particular de las mismas previa autorización -según Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el DL. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación; el DFL. N° 292, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; y el DFL. N° 340, de 1960, Ley sobre concesiones y permisos marítimos-, razón por la cual, con la celebración del convenio antedicho no se ven alteradas las atribuciones propias de cada entidad, ya que cada una conserva la potestad atribuida por ley para actuar en las playas del litoral dentro de la esfera de atribuciones que le es propia. De este modo, cabe concluir que el acuerdo de voluntades de que se trata no resulta objetable, puesto que tiene por finalidad adoptar procedimientos de coordinación en el ejercicio de las competencias que corresponden a cada una las instituciones señaladas en el área de las playas del litoral de acuerdo a la normativa que las rige, en cumplimiento de los principios de coordinación y unidad de acción establecidos en el inciso segundo del artículo 5° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.