Dictamen N° 9456
2006-02-27
no se ajusta a derecho decision de alcalde de no ppublicidad actas sesiones concejo municipal
Sumario
N° 9.456 Fecha: 27-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, reclamando en contra del alcalde de ese municipio por cuanto éste ha negado al recurrente y a otros concejales la transcripción de una sesión del concejo municipal que éstos solicitaran para sí, fundando su negativa en el hecho de que el reglamento interno de dicho órgano colegiado condiciona tal transcripción al acuerdo del concejo, a petición de cualquier concejal, acuerdo que no habría concurrido en la especie. Requerido el municipio, éste ha informado acerca de la situación pl...
Texto del dictamen
N° 9.456 Fecha: 27-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, reclamando en contra del alcalde de ese municipio por cuanto éste ha negado al recurrente y a otros concejales la transcripción de una sesión del concejo municipal que éstos solicitaran para sí, fundando su negativa en el hecho de que el reglamento interno de dicho órgano colegiado condiciona tal transcripción al acuerdo del concejo, a petición de cualquier concejal, acuerdo que no habría concurrido en la especie. Requerido el municipio, éste ha informado acerca de la situación planteada, manifestando que su actuación se encuentra ajustada a derecho, por cuanto ha obrado en conformidad con lo prescrito en la normativa que regula el funcionamiento interno del aludido cuerpo colegiado, cuyo artículo 18, inciso tercero, establece que "la transcripción de la sesión o de una parte de ella deberá ser acordada en sesión, a petición de cualquier Concejal". Sobre el particular, cumple señalar que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República consagra el principio de publicidad de las actuaciones del Estado, al disponer que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Dicho principio, por lo demás, también se encuentra recogido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece en su artículo 13, inciso segundo, que "la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". Agrega su inciso tercero que "son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial". Precisado lo anterior, es dable sostener que no resulta armónico con el aludido principio de publicidad entender que la norma del reglamento interno citada deba ser interpretada como una restricción para proporcionar copias de las sesiones públicas del concejo a los propios concejales interesados. En efecto, condicionar la entrega de dichas copias al consentimiento del resto de los miembros del concejo, además de no ajustarse al principio de transparencia referido precedentemente, implica establecer una limitación a las facultades de cada concejal para contar con los antecedentes necesarios que le permitan, a través de ese órgano colegiado, ejercer las funciones fiscalizadoras que le competen. En consecuencia, cabe concluir que el alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa no se ha ajustado a derecho al fundar su decisión de no proporcionar a los concejales que se lo soliciten copias de las actas de las sesiones del concejo, en una norma del reglamento interno de dicho cuerpo colegiado, a la que debe darse un alcance diverso, que, por cierto, no vulnere el aludido principio de publicidad.