Dictamen N° 7526
2006-02-15
traslado de tecnico especialista en abastecimientotraslado sin fuero gremial termino asignacion maqu
Sumario
N° 7.526 Fecha: 15-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario, grado 9° de la E.U.S., de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el traslado de que fuera objeto desde el ex Aeródromo de Chamonate al nuevo Aeródromo "Desierto de Atacama", de la misma repartición, originando la pérdida del cargo de jefe de la Sección de Abastecimiento del ex terminal aéreo, lo que, a su juicio, infringiría el fuero gremial contemplado en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobr...
Texto del dictamen
N° 7.526 Fecha: 15-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario, grado 9° de la E.U.S., de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el traslado de que fuera objeto desde el ex Aeródromo de Chamonate al nuevo Aeródromo "Desierto de Atacama", de la misma repartición, originando la pérdida del cargo de jefe de la Sección de Abastecimiento del ex terminal aéreo, lo que, a su juicio, infringiría el fuero gremial contemplado en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Asimismo, el interesado consulta sobre la procedencia de la pérdida del derecho a percibir la asignación de máquina de que estaba gozando hasta que se procedió al cierre y desactivación del Aeródromo Chamonate, donde operaba en forma exclusiva, permanente y global un sistema computacional. Requerida de informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo remitió mediante el Oficio N° 1.178/5.772, de 2005. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, señala, en su inciso primero, que desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de las asociaciones de funcionarios gozan de fuero, agregando, en su inciso segundo, que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan, sin autorización por escrito. Enseguida, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 31 del DFL. N° 1, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que "a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne". Además, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido mediante el Dictamen N° 39.991, de 2000, entre otros, que el fuero gremial no puede afectar la potestad que poseen las autoridades del organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, cuando las circunstancias lo hagan necesario, ya que esta potestad tiene como finalidad la de mejorar la labor del organismo en virtud de consideraciones de bien común, por lo que no puede ser restringida por una norma destinada a amparar una actividad gremial, que pese a su importancia, resguarda esencialmente el interés de los afiliados a la respectiva asociación de empleados, a diferencia de aquella que es fundamental en el logro eficiente de las funciones de un servicio público, lo que beneficia a toda la comunidad. En otro orden de ideas, es menester precisar, que al momento que el recurrente fue reelegido Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, esto es, el 17 de noviembre de 2004, desempeñaba el cargo de técnico, grado 9 de la E.U.S., del Escalafón de Abastecimiento de la Dirección de Aeronáutica, en calidad de jefe de la Sección Logística del ex Aeródromo Chamonate de Copiapó, en asignación o encomendación de funciones. Al respecto, es útil consignar que el Decreto N° 55, de 1992, de la Subsecretaría de Aviación, que fijó las Plantas de Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no contempla dentro de su nomenclatura el cargo de jefe de Sección de Abastecimiento del Aeródromo Chamonate, razón por la cual, se debe concluir que el desempeño efectuado por el recurrente, no ha revestido sino el carácter de una mera asignación o encomendación de funciones. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha establecido mediante el Dictamen N° 38.610, de 2005, entre otros, que la encomendación de funciones no es una institución reconocida en el ordenamiento jurídico chileno como un medio para proveer cargos de planta, o bien para disponer el desempeño de funciones propias de esa clase de empleos, no obstante, es atribución de la autoridad administrativa ordenar destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios según las necesidades de la institución, con la sola limitación de que las funciones sean las propias del cargo para el que fue nombrado y que el empleo al que es destinado sea de la misma institución y jerarquía. En este orden de consideraciones, se debe destacar, que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha concluido que el término "función" que ha empleado el inciso segundo del artículo 25 de la citada Ley N° 19.296, hace referencia a las tareas que el dirigente cumplía al momento de su elección, sin que sea comprensivo de cualquier labor que sea compatible con el cargo que aquél ocupa, ya que siempre un funcionario público debe desempeñar las funciones propias de su empleo, y por ende, si así se entendiera, el precepto aludido no tendría efecto jurídico. Agrega al efecto, que lo que el legislador pretendió fue otorgar a esos dirigentes una protección especial que no poseen en su sola condición de funcionarios públicos, garantizándoles el derecho a seguir realizando las mismas tareas que efectuaban al ser elegidos. (Aplica Dictámenes N°s. 37.057, de 1998: 49.115, de 2000 v 30.065, de 2005, entre otros). Ahora bien, conforme a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la encomendación de funciones mediante la cual el interesado desempeñaba el cargo de jefe de Sección Abastecimiento del ex Aeródromo Chamonate, quedó sin efecto mediante la Resolución N° 1.026, de 2005, que asignó al interesado al nuevo Aeródromo "Desierto de Atacama", para realizar las mismas tareas que cumplía al momento de ser electo, esto es, las labores que dicen relación con el cargo de técnico especialista en abastecimiento, grado 9, que sirve desde el año 1998. De esta manera, es posible colegir, entonces, que si bien el inciso segundo del artículo 25 de la tantas veces mencionada Ley N° 19.296, impide a la autoridad administrativa disponer el cambio de función de los dirigentes gremiales, salvo que ellos otorguen su autorización por escrito, que el término de la encomendación de funciones que cumplía el interesado, no implica una vulneración a la pertinente norma legal, ello porque, por una parte, esa determinación puso término a una situación irregular y esencialmente circunstancial definida según necesidades institucionales y, por otra, sólo habría producido, según aparece de los antecedentes analizados, la reubicación del interesado a las funciones del nuevo terminal aéreo de la III Región, para efectuar las mismas tareas propias de su cargo de técnico especialista en abastecimiento. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 49.115, de 2000). En otro orden de ideas, es necesario consignar que mediante el Dictamen N° 54.207, de 2004, esta Contraloría General determinó que al recurrente le asistía el derecho a percibir, desde el 26 de enero de 1998, la asignación de máquina establecida en el DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pues a contar de esa fecha comenzó a operar en forma exclusiva, permanente y global el Sistema Data General implementado en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Ahora bien de los antecedentes analizados, consta que producto de la desactivación y posterior cierre del Aeródromo Chamonate de la ciudad de Copiapó, producida el 31 de enero de 2005, el recurrente dejó de operar en su calidad de jefe de la Sección Abastecimiento el sistema computacional correspondiente, el que pasó a ser manejado integralmente desde el nuevo Aeródromo "Desierto de Atacama". Asimismo, aparece que mediante la Resolución N° 1.343, de 2005, de la Dirección de Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se puso término a contar del, 1 de febrero del mismo año, al derecho a la asignación de máquina por parte del interesado, ordenándosele en el mismo acto, reintegrar las sumas indebidamente percibidas, lo que se hizo efectivo en el mes de julio de 2005. En relación a lo expuesto, cabe añadir que la asignación de máquina, según lo dispuesto por esta Contraloría General en el Dictamen N° 31.738, de 2005, entre otros, debe percibirse desde que el interesado comenzó a desempeñar las funciones que dan derecho al mismo, de manera que, a contrario sensu, es posible colegir, que desde el instante en que no concurren los requisitos exigidos para su percepción, establecidos, tanto en el referido DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional precitado, como en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, el funcionario no tiene derecho a impetrar dicha franquicia, toda vez que dicho beneficio económico deriva directamente de la ley y la autoridad administrativa sólo declara su procedencia o improcedencia a la luz de las circunstancias previstas por el legislador para su percepción. No obstante lo anterior, consta mediante los Oficios N° 1.182, del Aeródromo "Desierto de Atacama" y N° 3.421, de la Dirección del Personal, ambos de 2005, y Certificado de Desempeño emitido por la Dirección de Recursos Humanos, todos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que el afectado se encuentra tramitando la asignación de máquina en consideración a las funciones que actualmente desempeña en el nuevo terminal aéreo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 185, letra d), del precitado DFL. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, cabe agregar, en cuanto a la afirmación del interesado de no haber sido incorporado a los cursos de capacitación efectuados por la pertinente Dirección, que el artículo 26, en relación con el artículo 27 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la Ley N° 18.834, previene, en lo que interesa que la capacitación puede ser de tres tipos, a saber; para la promoción, de perfeccionamiento o voluntaria. La capacitación para la promoción, habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores, por lo que la selección de los postulantes se hará estrictamente según el Escalafón; la de perfeccionamiento pretende mejorar el desempeño funcionario en el cargo, y la selección de postulantes se hará por concurso, mientras que la capacitación voluntaria, es la de interés para la institución, siendo escogidos los postulantes por concurso, previo análisis de sus méritos por el jefe superior. Sin perjuicio de lo anterior, es útil precisar que es deber del Servicio desarrollar proyectos y programas de capacitación y perfeccionamiento para su personal, como asimismo, llamar a concurso para seleccionar a los interesados en participar en los cursos de capacitación correspondientes, de manera que, la omisión de este último deber, atentaría contra la garantía de otorgar igualdad de oportunidades para acceder a la capacitación respectiva, lo que no consta que haya acaecido en la especie. (Aplica criterio de los Dictámenes N°s. 31.197, de 1990 y 31.959, de 2000). Por consiguiente, habida consideración a todo lo expuesto, resulta forzoso concluir, que la situación del ocurrente no se encuentra comprendida dentro de aquellas que protege el fuero gremial establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, precitada, toda vez que las funciones que, según ese precepto tienen derecho a conservar los dirigentes gremiales, son aquellas que emanan del cargo que desempeñan, siendo en la especie, las labores que dicen relación con el cargo de técnico especialista en abastecimiento, grado 9 de la E.U.S., de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que el recurrente posee, por lo que el término de la encomendación de funciones y la nueva destinación de que fue objeto, no ha vulnerado el fuero en estudio.