Dictamen N° 7067
2006-02-13
se ajusta a derecho cometido funcionario impugnadocometido funcionario dirigente con fuero gremial
Sumario
N° 7.067 Fecha: 13-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Administrativo, grado 14° E.U.S., dependiente del Instituto Nacional del Tórax, impugnando la legalidad de la medida adoptada a su respecto mediante la Resolución Exenta N° 944, de 25 de octubre de 2005, que dispuso un cometido funcionario para que pase a desempeñarse en el Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, a contar del 2 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, por estimar que ella es improcedente, atendido que goza de fuero gremial y además, porque ha sido dispuesta dentro del período de ...
Texto del dictamen
N° 7.067 Fecha: 13-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Administrativo, grado 14° E.U.S., dependiente del Instituto Nacional del Tórax, impugnando la legalidad de la medida adoptada a su respecto mediante la Resolución Exenta N° 944, de 25 de octubre de 2005, que dispuso un cometido funcionario para que pase a desempeñarse en el Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, a contar del 2 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2005, por estimar que ella es improcedente, atendido que goza de fuero gremial y además, porque ha sido dispuesta dentro del período de elecciones. Requerido su informe, el Director del Instituto Nacional del Tórax lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 304, de 2005, adjuntando la documentación que ha servido de fundamento al cometido funcionario de la recurrente, exponiendo las razones por las cuales, a su juicio, no se han transgredido las disposiciones legales que regulan la materia. Sobre el particular, resulta necesario puntualizar, en primer término, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. Enseguida, cabe recordar que acorde con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante el Dictamen N° 30.157, de 2005, en conformidad con el artículo 156, inciso segundo, de la Ley N° 10.336, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República, es decir, a contar del 11 de noviembre de 2005, los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones. Agrega que la expresión "traslado" debe entenderse referida a las destinaciones dispuestas, tanto por iniciativa del servicio, como a las ordenadas a solicitud del interesado. La misma jurisprudencia, expresa que las limitaciones en comento no rigen respecto de los simples cometidos, es decir, a la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo del que es titular el servidor, aún cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de su desempeño, pero siempre que esta actividad corresponda al ejercicio normal y habitual de determinados cargos. Consecuente con lo expuesto, es dable concluir que el cometido funcionario cuya procedencia impugna la reclamante, se ajustó a la normativa jurídica vigente, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio, en el sentido que en el lugar al que ha sido destinada el cual se ubica dentro del territorio jurisdiccional del Servicio de Salud Metropolitano Oriente desempeñará las mismas tareas que cumplía en el Instituto Nacional del Tórax, y, además, considerando que ha sido dispuesta a contar del 2 de noviembre del 2005, o sea, con anterioridad al plazo de treinta días anteriormente señalado. Finalmente, corresponde informar que la medida en comento tampoco ha afectado el fuero gremial de la recurrente, ya que no le ha significado un cambio de localidad. En este sentido, resulta necesario precisar que la prerrogativa que confiere a los directores de las asociaciones de funcionarios el artículo 25 de la Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, no puede alterar el ejercicio de las atribuciones que posee la autoridad del respectivo Servicio para disponer la adecuación o reorganización del mismo y distribuir a su personal de la manera que resulte más conveniente para el correcto cumplimiento de la gestión de la entidad a su cargo, incluidos estos dirigentes, siendo útil agregar que el goce de la franquicia no los exime de la posibilidad de ser cambiados cuando las circunstancias así lo ameriten, sino que sólo les confiere el derecho a no ser trasladados de la localidad en la cual se desempeñaban al momento de ser elegidos, todo ello, por cierto, sin perjuicio del deber de la jefatura superior, en cuanto a garantizarles en su nueva destinación, el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas y en las condiciones físicas existentes en el lugar de su anterior desempeño, con respeto a la dignidad de la función pública, en conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Aplica Dictámenes N°s. 32.683, de 1999 y 34.840, de 2001, de este Organismo de Control).