Dictamen N° 5946
2006-02-06
devuelve resolucion de gendarmeria, que modifica ucambio medida disciplinaria sumario despues toma r
Sumario
N° 5.946 Fecha: 6-II-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución N° 841, de 2005, de Gendarmería de Chile, que modifica el párrafo único de la parte resolutiva de la Resolución N° 551, de 2000, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aplicó la medida disciplinaria de destitución a funcionario, y se reemplaza por una suspensión del empleo por el lapso de 30 días, con goce del 50% de su remuneración mensual, toda vez que no se ajusta al mérito de proceso sumarial que sirve de fundamento. En primer término, cabe consignar que el proceso sumari...
Texto del dictamen
N° 5.946 Fecha: 6-II-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución N° 841, de 2005, de Gendarmería de Chile, que modifica el párrafo único de la parte resolutiva de la Resolución N° 551, de 2000, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aplicó la medida disciplinaria de destitución a funcionario, y se reemplaza por una suspensión del empleo por el lapso de 30 días, con goce del 50% de su remuneración mensual, toda vez que no se ajusta al mérito de proceso sumarial que sirve de fundamento. En primer término, cabe consignar que el proceso sumarial de que se trata, instruido en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por mandato de la Resolución N° 1.508, de 1998, tuvo por objeto establecer la responsabilidad administrativa que le asistiría a afectado, por haber presentado cotizaciones falsas para la adquisición de extintores en esa repartición. Los antecedentes recopilados durante la tramitación del proceso sumarial, permitieron establecer que el afectado, valiéndose de su cargo de Encargado de Adquisiciones y de sus contactos con vendedores de diferentes empresas, que mantenía de su empleo anterior, consiguió que le fueran proporcionadas tres cotizaciones, de las cuales, dos de ellas, además de ser fraudulentas, debían presentar precios superiores con el fin de favorecer a una determinada empresa. En virtud de estos hechos y encontrándose plenamente acreditada la responsabilidad del funcionario, la autoridad administrativa dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a su respecto, mediante la Resolución N° 551, de 2000, del Director Nacional. Esta Entidad Fiscalizadora al efectuar en su oportunidad el examen de legalidad de la resolución recién citada, pudo verificar que la sanción impuesta al funcionario responsable guardaba relación con la gravedad de las irregularidades cometidas y, en consecuencia, procedió a tomar razón de dicho documento con fecha 16 de octubre de 2000, por encontrarlo ajustado a derecho. Posteriormente, con fecha 2 de junio de 2005, el citado exservidor solicitó la reapertura del sumario en cuestión, accediendo la autoridad a su petición mediante la Resolución N° 1.910, de 2005. Al término de esta reapertura, la superioridad determinó modificar la sanción originalmente impuesta al ex funcionario, rebajándola a la de suspensión del empleo por el lapso de 30 días, con goce del 50% de su remuneración mensual. Al respecto, es menester anotar que en conformidad a lo señalado por la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s 22.984, de 1980; 36.302, de 1982; 18.783, de 1987; 11.025, de 1990 y 2.098, de 2002, la medida disciplinaria impuesta a un determinado servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse dicho documento se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos en el curso del proceso, y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. Aceptar un criterio diverso, implicaría alterar la permanencia de las decisiones que recaen en materia disciplinaria, pues se estaría permitiendo que ellas sean modificadas no por existir vicios de legalidad que afecten la decisión adoptada o por acreditarse fehacientemente la concurrencia de antecedentes sustanciales con influencia determinante cuya existencia se ignoraba, sino por el procedimiento de efectuar una nueva ponderación de los hechos con un criterio distinto o por razones de mérito. (Aplica Dictámenes N°s 29.710, de 1980; 20.598, de 1983, y 28.737, de 1986). Ahora bien, analizada la solicitud del ex servidor afectado, así como los antecedentes y diligencias realizadas a partir de la reapertura del sumario, cabe expresar que, a juicio de esta Entidad Superior de Control, no se advierte la presencia de elementos que permitan acreditar la concurrencia de hechos nuevos, que influyan decisivamente en los resultados del proceso, o que se hubiere incurrido en un vicio de legalidad al momento de precisar la responsabilidad administrativa del recurrente. Muy por el contrario, es posible advertir que la autoridad sólo procede a ponderar de una manera diversa los acontecimientos, estimando que en vez de una falta de probidad hubo más bien una negligencia de parte del ex servidor, al presentar a la comisión resolutora un cuadro comparativo para la compra de extintores, basado en cotizaciones efectuadas en fotocopias y no en formularios originales, desconociendo de esa manera, todos los antecedentes y probanzas reunidos en la primera fase del proceso, que acreditan la participación activa del inculpado en la obtención de cotizaciones falsas. En este contexto, esta Entidad Superior de Control debe consignar que la conducta reprochable no es el incumplimiento del requisito formal, cual es presentar las cotizaciones en su original, sino el hecho que, en definitiva, estos documentos no fueron emitidos por la entidad comercial que se hace aparecer, sino por un tercero ajeno, mediante una maniobra fraudulenta impulsada por el ex funcionario en cuestión. Así, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, esta Contraloría General debe velar por que las decisiones de la Administración, en quien se encuentra radicada la potestad sancionadora, se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, como también que se resguarde la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, de la Ley Suprema. De consiguiente, le corresponde fiscalizar que la potestad disciplinaria sea ejercida en la forma que señala la legislación y sin arbitrariedad, lo que implica que la decisión adoptada sea justa, desprovista de discriminación y proporcional a la falta y al mérito del proceso, presupuestos que no se reúnen en la especie. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 7.744, de 2000.). En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General devuelve, sin tramitar, la resolución N° 841, de 2005, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, toda vez que no se aprecian vicios de legalidad en el proceso sumarial adjunto ni existen hechos nuevos, no conocidos en el curso del proceso, y cuya magnitud es tal que permitan alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora.