Dictamen N° 5232
2006-01-31
la resolucion exenta 1888/2003, de la direccion dereserva, secreto, documentos, actos administrativo
Sumario
N° 5.232 Fecha: 31-I-2006 Se han dirigido a esta Contraloría General, don XX., en representación de la agrupación "Defendamos la Ciudad" y don YY., dirigente ambientalista, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad de los números 1 letra a) segundo acápite, letra b) primer y segundo acápite y 2, letra c) segundo y sexto acápite, de la Resolución Exenta N° 1.888, de 2003, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se determinan ciertos actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva. Lo anterior, por cuanto estiman, en síntesis, ...
Texto del dictamen
N° 5.232 Fecha: 31-I-2006 Se han dirigido a esta Contraloría General, don XX., en representación de la agrupación "Defendamos la Ciudad" y don YY., dirigente ambientalista, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad de los números 1 letra a) segundo acápite, letra b) primer y segundo acápite y 2, letra c) segundo y sexto acápite, de la Resolución Exenta N° 1.888, de 2003, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se determinan ciertos actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva. Lo anterior, por cuanto estiman, en síntesis, que se habrían infringido Leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y el Decreto N° 26, de 7 de mayo de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado. Requerida la Dirección Nacional de Vialidad para informar al respecto, dio respuesta mediante el ORD. N° 13.141, de 2005, sosteniendo la legalidad de la mencionada resolución. Sobre el particular, cumple manifestar que la reforma constitucional aprobada mediante Ley N° 20.050, de 26 de agosto de 2005, introdujo un nuevo artículo 8° a la Carta Fundamental, disponiendo en su inciso segundo que: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto N° 134, de 5 de enero de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró derogado el Decreto N° 26, de 2001, Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado, que servía de fundamento al acto administrativo impugnado, por cuanto resultaba contrario a la norma constitucional citada. Conforme a lo expuesto, la resolución recurrida, que fuera en su momento dictada conforme al ordenamiento vigente, ha quedado sin sustento jurídico, resultando, además, inconciliable con la nueva preceptiva de la Carta Fundamental que regula la materia relativa al secreto o reserva y que dispone que la declaración en tal sentido debe efectuarse mediante una ley de quórum calificado.