Dictamen N° 3817
2006-01-23
las juntas de vecinos que tienen entre sus integrasubvenciones juntas de vecinos, probidad administr
Sumario
N° 3.817 Fecha: 23-I-2006 La Contraloría Regional de Valparaíso, a través de su Oficio N° 4.372, de 2005, ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Viña del Mar, por la cual solicita un pronunciamiento que determine si una municipalidad está impedida de otorgar una subvención o aporte a una junta de vecinos que tiene entre sus integrantes a funcionarios o concejales del mismo municipio. Al respecto, cabe precisar que el artículo 2°, letra b), de Ley N° 19.418 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Minist...
Texto del dictamen
N° 3.817 Fecha: 23-I-2006 La Contraloría Regional de Valparaíso, a través de su Oficio N° 4.372, de 2005, ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Viña del Mar, por la cual solicita un pronunciamiento que determine si una municipalidad está impedida de otorgar una subvención o aporte a una junta de vecinos que tiene entre sus integrantes a funcionarios o concejales del mismo municipio. Al respecto, cabe precisar que el artículo 2°, letra b), de Ley N° 19.418 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, define a las juntas de vecinos como organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Por su parte, el artículo 26, letra f), de la misma ley, señala que el patrimonio de cada junta de vecinos estará integrado, entre otros ingresos, por las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen. Asimismo, es necesario agregar que no se advierte impedimento legal para que los funcionarios municipales o los concejales puedan participar en las juntas de vecinos o integrar la directiva de esas organizaciones comunitarias. En ese contexto, es dable sostener que las juntas de vecinos tienen, en la normativa legal reseñada, un régimen jurídico específico, en virtud del cual la participación en ellas es incentivada en la ley, constituyendo los aportes municipales uno de los fundamentos de su operatividad, en el marco de las finalidades que le reconoce la ley. Por lo mismo, la sola circunstancia de que uno de los miembros de esa organización comunitaria sea funcionario municipal o concejal, no importa un impedimento jurídico para que ellas puedan postular y percibir subvenciones o aportes municipales. No obstante lo anterior, en situaciones como la descrita ha de tenerse especialmente presente lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, en cuanto dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Siendo así, y acorde con lo manifestado, entre otros, en los Dictámenes N°s. 45.466, de 2002, 25.108, de 2003, y 2.568, de 2004, el respeto al principio de probidad administrativa obliga a que los funcionarios municipales y concejales se abstengan de participar en la adopción de decisiones vinculadas a sus propios intereses. En efecto, debe recordarse el artículo 62, N° 6, de Ley N° 18.575, en cuanto dispone que contraviene especialmente el aludido principio, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad a las autoridades o funcionarios, debiendo, en tales casos, abstenerse de participar en esos asuntos. En mérito de lo señalado precedentemente, y existiendo jurisprudencia que se vincula directamente con la situación de que se trata, resulta inoficioso, en esta oportunidad, entrar a la revisión de la jurisprudencia a que se alude en los antecedentes que se adjuntan a la presentación de la recurrente, la que se ha emitido con ocasión de actos de diversa naturaleza. En consecuencia, las juntas de vecinos que tienen entre sus integrantes a funcionarios municipales o concejales, no se encuentran impedidas, por esa sola circunstancia, para recibir subvenciones o aportes municipales, sin perjuicio de que en virtud del respeto al principio de probidad administrativa, los respectivos funcionarios o concejales deben abstenerse de participar en las decisiones que se adopten sobre el particular.