Dictamen N° 3813
2006-01-23
conforme ley 19863 art/8, norma de caracter excepcejercicio labores docentes dentro jornada laboral
Sumario
N° 3.813 Fecha: 23-I-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General Dirigenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios de dicha entidad que trabajan directamente con niños, particularmente las educadoras de párvulos de sala y técnicos de educación parvularia, tienen derecho a desarrollar actividades de docencia dentro de la jornada laboral, toda vez que tal prerrogativa les habría sido denegada por la autoridad administrativa, tanto del nivel central como del regional, lo cual, en ...
Texto del dictamen
N° 3.813 Fecha: 23-I-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General Dirigenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios de dicha entidad que trabajan directamente con niños, particularmente las educadoras de párvulos de sala y técnicos de educación parvularia, tienen derecho a desarrollar actividades de docencia dentro de la jornada laboral, toda vez que tal prerrogativa les habría sido denegada por la autoridad administrativa, tanto del nivel central como del regional, lo cual, en su concepto, contraviene la disposición contenida en el artículo 8° de Ley N° 19.863. Hace presente la recurrente, que dicha medida impide a estos servidores llevar a cabo esta clase de tareas, situación que no afecta a los funcionarios de la repartición que trabajan en otras dependencias y que no atienden a menores, por lo tanto, vulnera el principio constitucional que garantiza la igualdad ante la ley, si se tiene en cuenta que mediante Oficios Circulares N°s. 61, de 2003, complementado por el 015/0823, de 2005, del Departamento de Administración y Recursos Humanos, se informa sobre el procedimiento que deben observar los interesados en realizar estas actividades, el cual difiere de aquél que establece como política de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que el personal que labora directamente con menores deberá llevarlas a cabo "después" de la jornada laboral, por cuanto tales funciones "perturban el oportuno y normal desarrollo de los jardines infantiles y la atención de los niños, lo cual es el interés primordial de nuestra institución.". Requerido su informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles lo ha emitido mediante oficio ordinario 015, de 2005, manifestando, en síntesis, que a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, reiterará las instrucciones dadas por Oficio Circular N° 15/0055, de 2003, en orden a establecer que cada solicitud relativa a la materia de que se trata, se estudiará caso a caso, a fin de establecer la modalidad que garantice la continuidad del servicio y la atención de los niños y niñas que asisten a los establecimientos del Servicio. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que el artículo 56 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que: "Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley". Agrega su inciso segundo que: " Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados". Por su parte, el artículo 8° de Ley N° 19.863, constituye una excepción a la norma previamente transcrita, toda vez que prevé la posibilidad de que los servidores puedan desarrollar actividades de docencia durante su jornada laboral, al señalar que: "Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope". Sin embargo, el derecho consagrado en la normativa legal transcrita, no es absoluto, dado que se desarrollará acorde a las modalidades que determine el jefe del servicio respectivo y, atendido su carácter de excepcional, aquél debe velar por la conciliación de tal prerrogativa, con los intereses públicos superiores contenidos en Ley N° 18.575, cuales son, los principios de continuidad y permanencia del servicio público, de eficiencia y coordinación, de manera que no afecte el oportuno y cabal desempeño de las funciones del respectivo organismo, según lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador mediante los Dictámenes N°s. 16.301, de 2003, 27.895, de 2004 y 47.128, de 2005. En este sentido, la autorización que eventualmente otorgue la jefatura superior institucional para el desarrollo de las actividades de que se trata, deberá considerar criterios de racionalidad, de manera tal que, por una parte, las labores docentes a efectuar por los empleados no impliquen un descuido de las tareas que se encuentran obligados a realizar en virtud del cargo que ocupan, ni entorpezcan o impidan el cumplimiento de la jornada compensatoria que les corresponde llevar a cabo en virtud de las funciones docentes desarrolladas durante la jornada laboral. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General debe concluir que sólo en el evento que resulte estrictamente necesario y a fin de dar preeminencia a los señalados intereses de la Administración, la autoridad podrá, en virtud de lo señalado en el referido artículo 8° de Ley N° 19.863, establecer modalidades o pautas generales para el desarrollo de la docencia que se realice por los empleados durante la jornada de trabajo, las que pueden implicar, a modo de ejemplo, la fijación de determinados horarios o días de la semana en los cuales sea factible o no ejercer la docencia.