Dictamen N° 1636
2006-01-12
devuelve decreto del ministerio de hacienda, que apromociones, reglamento, personal dipres
Sumario
N° 1.636 Fecha: 12-I-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 370, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de concursos internos de promociones del personal de la Dirección de Presupuestos, por cuanto el inciso segundo de su artículo 17, según el cual "el postulante seleccionado en un cargo de grado inferior al que detenta actualmente no será obligado a aceptar su nombramiento, pudiendo conservar su cargo o empleo", contraviene, en lo que se refiere a los funcionarios de planta, lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución ...
Texto del dictamen
N° 1.636 Fecha: 12-I-2006 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 370, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de concursos internos de promociones del personal de la Dirección de Presupuestos, por cuanto el inciso segundo de su artículo 17, según el cual "el postulante seleccionado en un cargo de grado inferior al que detenta actualmente no será obligado a aceptar su nombramiento, pudiendo conservar su cargo o empleo", contraviene, en lo que se refiere a los funcionarios de planta, lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política y en los artículos 43 y siguientes de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que garantizan la carrera funcionaria, en cuya virtud el servidor que cumpla los requisitos legales y no le afecte alguna de las causales de inhabilidad para ocupar el cargo vacante de grado superior, tiene derecho a ser promovido. En este orden de ideas, es necesario señalar que no resulta procedente que en un "concurso de promoción interno de personal", cuyo fundamento se encuentra en los artículos 22 y 10° de Leyes N°s. 19.646 y 19.479, respectivamente, como es el que se reglamenta por, el instrumento del rubro, un funcionario que participa en el certamen sea seleccionado para ocupar un cargo de inferior jerarquía al que tiene al momento del concurso, toda vez que, precisamente, la finalidad de la promoción es la de permitir que todo servidor público pueda acceder a un cargo superior, es decir, y tal como lo ha precisado el Tribunal Constitucional en los antecedentes Rol N° 239, la posibilidad de ir ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria. Por otra parte, cabe manifestar que esta Contraloría General no advierte la existencia en la Dirección de Presupuestos, de la "Asesoría Jurídica Legislativa" a que se alude en el inciso segundo del artículo 9° del decreto en examen. Enseguida, es oportuno indicar que en los vistos del instrumento en estudio, se debe reemplazar la expresión "Título 11 de Ley N° 18.834", por "Título II de Ley N° 18.834". Finalmente, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de Ley N° 18.575, corresponde al Subsecretario de Hacienda, en su calidad de ministro de fe de esa Secretaría de Estado, certificar las modificaciones o rectificaciones que se han efectuado en el instrumento en examen, estampando su firma y timbre al margen de cada una de ellas, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en que, de las correcciones realizadas al mismo, han dado fe autoridades distintas, según aparece, por ejemplo, en los artículos 1°, 3°, 12 y 21, del decreto en trámite.