Dictamen N° 61246
2005-12-30
ex funcionario de la direccion de vialidad, egresaregistro contratistas experiencia profesional egre
Sumario
N° 61.246 Fecha: 30-XII-2005 La Jefe del Departamento de Registros de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si un ex funcionario de la Dirección de Vialidad, egresado de la carrera de Construcción Civil, "pueda entregar su experiencia a una empresa contratista y, que ésta además sea acreditada como propia por la empresa". Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 17, inciso segundo, del Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que apr...
Texto del dictamen
N° 61.246 Fecha: 30-XII-2005 La Jefe del Departamento de Registros de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si un ex funcionario de la Dirección de Vialidad, egresado de la carrera de Construcción Civil, "pueda entregar su experiencia a una empresa contratista y, que ésta además sea acreditada como propia por la empresa". Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 17, inciso segundo, del Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, dispone que la experiencia de un profesional que se considera es aquélla que se adquiere a contar de la fecha de obtención del título pertinente. La misma disposición legal agrega que no se considerará como experiencia propia ni como aporte de experiencia aquélla acreditada con fecha anterior a la de la titulación de un profesional. Al respecto, se debe señalar que los contratistas interesados deben sujetarse actualmente a los preceptos reglamentarios relativos a inscripciones en el registro de contratistas y cumplir, por ende, con los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profesional estatuidos en el reglamento actualmente vigente, los cuales deben acreditarse a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 3.206, de 1989 y 5.400, de 1993). Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a la autoridad administrativa a someter su acción a la legislación vigente, debiendo actuar dentro de su competencia, la inscripción de contratistas en los registros respectivos debe efectuarse con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Lo anterior, pues cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, en este caso, para inscribir a los contratistas en los registros respectivos, a tales autoridades les asiste la obligación de acatarlo y aplicarlo sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. En consecuencia, considerando, por una parte, que el reglamento que aprueba los contratos de obras públicas establece que sólo es válida la experiencia profesional adquirida desde la fecha de obtención del título profesional y, por la otra, que el interesado sólo posee la calidad de egresado de la carrera de Construcción Civil, es dable concluir que el señor XX no puede entregar su experiencia a una empresa contratista y, que ésta además sea acreditada como propia por la empresa. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, es menester hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en el Oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por Oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un informe jurídico elaborado por el Departamento Jurídico o Legal del respectivo Organismo.