Dictamen N° 61043
2005-12-30
devuelve resolucion 519/2005, de la facultad de cidestitucion ex academico renunciado, comision estu
Sumario
N° 61.043 Fecha: 30-XII-2005 La Universidad de Chile ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, la Resolución N° 519, de 2005, de esa Casa de Estudios Superiores, que aplica a Académico Jornada Completa, grado 13° EUS., de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 121, letra d), de Ley N° 18.834, solicitando la reconsideración del Dictamen N° 47.180, de 2005, que devolvió sin tramitar el referido documento. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que con anterioridad esa Casa de Estudios Super...
Texto del dictamen
N° 61.043 Fecha: 30-XII-2005 La Universidad de Chile ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, la Resolución N° 519, de 2005, de esa Casa de Estudios Superiores, que aplica a Académico Jornada Completa, grado 13° EUS., de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 121, letra d), de Ley N° 18.834, solicitando la reconsideración del Dictamen N° 47.180, de 2005, que devolvió sin tramitar el referido documento. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que con anterioridad esa Casa de Estudios Superiores remitió para su toma de razón el documento anotado en la suma, el que fue devuelto mediante el citado Dictamen N° 47.180, de 2005, por no encontrarse ajustado a derecho, pronunciándose además sobre el reclamo que interpuso el señor XX en contra del citado acto administrativo. Al respecto, cabe puntualizar, en primer término, que el afectado presentó la renuncia a su cargo con fecha 10 de enero de 2005, para hacerla efectiva a contar del 1 de marzo del mismo año, dimisión que no fue aceptada por la autoridad administrativa, por considerar que no resultaba procedente, en atención a que el referido servidor estuvo en comisión de estudios desde el 12 de agosto de 1996 al 11 de agosto del 2000, y con permiso sin goce de remuneraciones desde el día 12 del citado mes y año al 30 de junio de 2003 y, por ende, debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile y sus modificaciones, en el sentido de continuar desempeñando su cargo por un plazo igual al doble de aquél por el cual hubiese estado comisionado. Enseguida, en la investigación llevada a cabo mediante el proceso disciplinario instruido por la Resolución Exenta N° 116, de 2005, de esa Universidad, se le formularon cargos al referido servidor, por su inasistencia laboral a contar del 28 de febrero de 2005 y por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, al hacer abandono de sus funciones antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual estuvo en comisión de estudios. Por su parte, el recurrente solicitó un pronunciamiento respecto de la negativa de la autoridad administrativa de esa Facultad, de aceptar la renuncia presentada con fecha 10 de enero de 2005, a contar del día 1 de marzo de ese año, la que fue reiterada con fecha 2 de mayo del año en curso. En esa oportunidad, este Organismo de Control, luego de analizar detalladamente los antecedentes sumariales, la presentación del señor XX y las normas legales atinentes al caso en estudio, concluyó que habiendo el afectado presentado la renuncia voluntaria a su cargo, con la debida anticipación, y no existiendo disposiciones legales especiales que autoricen a la autoridad administrativa a retener la dimisión en los términos denunciados, no se ajustó a la normativa vigente ni a los principios generales de derecho esta decisión, así como tampoco la de aplicar en su contra la medida disciplinaria de destitución, al término del proceso sumarial respectivo, vulnerando la citada autoridad universitaria con su actuar los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575. Pues bien, en su oficio de reconsideración la Universidad de Chile fundamenta dicha solicitud, señalando que con fecha 19 de enero del presente año, la Directora subrogante del Departamento de Ingeniería Industrial envió a la oficina del Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas la renuncia presentada por el interesado al cargo de Académico Jornada Completa, grado 13° EUS., a contar del 1 de marzo de 2005, haciendo presente que dicho funcionario reintegraría en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas, el equivalente al total de las remuneraciones pagadas en el período que duró su comisión de estudios. Enseguida, señala que teniendo presente la fecha de presentación de dicho oficio, el cierre del año académico, el receso universitario del mes de febrero, sólo mediante Oficio N° 081, de 16 de marzo de 2005, el Decano subrogante de esa Facultad devolvió al Director del Departamento de Industria la precitada renuncia, haciendo presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, reglamentario de comisiones del personal de la Universidad de Chile, el mencionado académico no podía renunciar a su cargo o hacer abandono de sus funciones, antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual estuvo comisionado. Así, tomando en consideración las normas legales aplicables y los antecedentes tenidos a la vista, se ordenó la investigación sumaria en comento destinada a determinar si el referido servidor había dado cumplimiento a su jornada funcionaria y observado la obligación dispuesta en el artículo 12 del citado Decreto N° 4.263, de 1985, al término del cual se determinó aplicar en su contra la medida disciplinaria de destitución. Continua manifestando que al aplicar dicha medida disciplinaria se tuvo presente que el tantas veces citado artículo 12, impedía a la autoridad aceptar la renuncia antes de haber transcurrido el plazo igual al doble de la duración de su comisión de estudios y la ausencia a sus labores, desde el 1° de marzo de 2005, producto de no haber sido aceptada su dimisión. Actuar de otra forma habría sido desatender la obligación que recaía en el funcionario de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición Luego, señala que, a su modo de ver, los argumentos contenidos en el Dictamen N° 47.180, de 2005, harían también inconstitucional la facultad otorgada a la autoridad por el artículo 147 de Ley N° 18.834, que la autoriza a retener por 30 días, la renuncia presentada por un empleado a su cargo, puesto que, igualmente, atentaría contra la libertad de trabajo. Por último, reflexiona señalando que es facultad de la autoridad administrativa aplicar la medida disciplinaria que estime ajustada al mérito del proceso, en el que se ha probado que el funcionario ha incurrido en las faltas que se le imputan. Por lo antes referido, solicita esa Casa de Estudios Superiores la reconsideración del Dictamen N° 47.180, de 2005, y dar curso, por lo tanto, a la Resolución N° 519, del mismo año, de la Universidad de Chile o, en su defecto, que se le señale si deben continuar con el proceso administrativo, dejando sin efecto el antedicho documento de término. Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente, en primer término, que el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile dispone que " El académico beneficiario de una comisión de estudios con goce de remuneraciones, tendrá la obligación de continuar desempeñando su cargo en la Universidad de Chile, una vez terminada su comisión, y no podrá renunciar a su cargo o hacer abandono de sus funciones antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual hubiese estado comisionado." Continúa la norma reglamentaria en su inciso segundo disponiendo que "en los casos señalados en el inciso anterior y en todos aquellos en que por cualquier causa imputable al académico, se terminaren sus servicios para con la Universidad, antes de cumplirse el plazo mencionado anteriormente, deberá reintegrar a la Universidad una suma equivalente al doble del total de las remuneraciones efectivamente percibidas durante el período que duró la comisión. Los académicos deberán devolver, además, las sumas que la Universidad destinó al pago de los derechos a que se alude en el inciso tercero del artículo 10 de este reglamento.". Pues bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, la renuncia a un cargo público es un acto administrativo complejo que requiere para su perfeccionamiento la manifestación de voluntad del empleado a abandonarlo, libremente expresada, esto es, exenta de vicios y de la aceptación de ella por parte de la autoridad competente. Asimismo, según lo dispuesto en el inciso tercero de la misma norma legal antes señalada, no existe ningún precepto que faculte a la autoridad para retener la renuncia de un funcionario no sometido a sumario, por lo que si ella no cursa una dimisión, vulnera el principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de Ley N° 18.575. Por ende, la autoridad no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para aceptar la renuncia, en virtud de las normas constitucionales y legales antes mencionadas y considerando especialmente el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental. (Aplica Dictamen N° 6.032, de 2000). La excepción a esta regla general se encuentra en el mismo artículo 147 de Ley N° 18.834, que en su inciso tercero, faculta a la autoridad para retener la dimisión cuando el funcionario se encontrare sometido a un sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, no debiendo en todo caso retenerla por más de 30 días contados desde su presentación, aún cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria, situación que no se ha dado en la especie. En efecto, en el caso de Académico, éste presentó la renuncia a su cargo con fecha 10 de enero de 2005, para que se hiciera efectiva a contar del 1 de marzo del mismo año, y el proceso sumarial que se instruyó en esa Casa de Estudios Superiores se inició por Resolución Exenta N° 116, de 28 de marzo de 2005, por lo tanto no se da el supuesto contemplado en el mencionado artículo 147 de Ley N° 18.834, para retener válidamente la renuncia presentada por el citado empleado. Enseguida, cabe señalar que el académico en cuestión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el transcrito artículo 12 del Decreto Universitario N° 4.263, de 1985, conjuntamente con su renuncia puso a disposición de la Jefatura de Personal 12 letras, cuya suma es equivalente al total de las remuneraciones que la Institución universitaria le pagó durante el período en que estuvo en comisión de estudios en el extranjero. En estas condiciones, habiendo presentado el referido servidor la renuncia a su cargo con la debida anticipación, dando cumplimiento en ese acto a la obligación del inciso segundo del artículo 12 del mencionado Decreto N° 4.263, de 1985, la autoridad administrativa no pudo retener ni devolver la renuncia a su cargo presentada por el afectado, bajo ninguna circunstancia y, por ende, tampoco pudo imponerle la medida disciplinaria de destitución basada en la inasistencia a sus labores a contar del 28 de febrero de 2005, circunstancia que no le es imputable, y por no haber dado cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 12 antes referido, al hacer abandono de sus funciones antes de haber transcurrido un plazo igual al doble del tiempo de aquél por el cual estuvo en comisión. Ahora bien, sobre la potestad sancionadora de la autoridad administrativa a que alude el Oficio N° 461, de 2005, de la Universidad de Chile, esta Contraloría General debe hacer presente que aunque el legislador entregó la potestad disciplinaria a la administración activa, esta Entidad de Control, en el ejercicio de las atribuciones de velar por la legalidad de los actos administrativos que le confieren la Constitución Política de la República y Ley N° 10.336, se encuentra facultada para pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte, tanto en el procedimiento de la investigación previo a la sanción, como en la aplicación de ésta mediante el correspondiente acto administrativo, vigilando que se respete tanto el derecho del funcionario afectado a un racional y justo procedimiento como que la medida impuesta tenga la debida proporcionalidad con la infracción cometida atendidos los antecedentes, es decir, fiscalizando que se acate el principio de juridicidad, y que la potestad disciplinaria se ajuste al ordenamiento vigente conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2 de Ley N° 18.575.(Aplica criterio contenido en Dictamen N° 50704, de 2005). En estas condiciones, este Organismo de Control rechaza la solicitud de la Universidad de Chile en torno a reconsiderar el Dictamen N° 47.180, de 2005, debiendo, por ende, el Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa casa de Estudios Superiores dictar un acto administrativo formal, que acepte la renuncia del interesado, en los términos en que ella fue presentada primitivamente, y determine el monto total a restituir por el servidor conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, de esa Universidad. Asimismo, esta Entidad Fiscalizadora devuelve nuevamente sin tramitar la Resolución N° 519, de 2005, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que aplica en contra del referido Académico la medida disciplinaria de destitución, por no encontrarse ajustada a derecho, debiendo esa autoridad administrativa dejar sin efecto el acto administrativo antes individualizado dictando un nuevo documento formal afecto al trámite de registro por parte de esta Entidad Fiscalizadora, que ponga término al proceso administrativo sobreseyendo al referido ex servidor, por no tener la calidad de funcionario público, independientemente de que no le asiste responsabilidad administrativa, de lo cual se debe dejar constancia en los vistos del referido documento.