Dictamen N° 60756
2005-12-29
beneficio tributario del art/12 de ley 19041, sirvincentivo tributario asignacion ley 19863 art/1 y
Sumario
N° 60.756 Fecha: 29-XII-2005 Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si para efectos de calcular el incentivo tributario establecido en el artículo 12 de Ley N° 19.041, pueden considerarse las asignaciones de dirección superior y por funciones críticas, reguladas en los artículos 1° y 2° transitorio de Ley N° 19.863. En opinión de la Jefatura consultante, para efectos de determinar la base de cálculo del incentivo tributario deben considerarse todas las remuneraciones que tengan el carácter de permanentes, con exc...
Texto del dictamen
N° 60.756 Fecha: 29-XII-2005 Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si para efectos de calcular el incentivo tributario establecido en el artículo 12 de Ley N° 19.041, pueden considerarse las asignaciones de dirección superior y por funciones críticas, reguladas en los artículos 1° y 2° transitorio de Ley N° 19.863. En opinión de la Jefatura consultante, para efectos de determinar la base de cálculo del incentivo tributario deben considerarse todas las remuneraciones que tengan el carácter de permanentes, con exclusión de la asignación de zona, de esta manera como las asignaciones de dirección superior y por funciones críticas tienen el carácter de remuneraciones permanentes, deben considerarse dentro de la base de cálculo del referido incentivo tributario. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 12 de Ley N° 19.041, establece una asignación para todos los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Tesorerías, de la Dirección de Presupuestos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Secretaría y Administración Central del Ministerio de Hacienda, que será pagada en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, sobre la base de las remuneraciones, excluida la asignación de zona, que correspondan al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre calendario, respectivamente. Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. La misma disposición agrega que para efectos del pago de esta asignación, se considerarán remuneraciones anuales todas aquellas que, en carácter de permanentes, se contemplen en el Subtítulo 21, Gastos en Personal, de la Ley de Presupuestos del año en que corresponde pagar el beneficio. El número 3° del Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, dispone que el Subtítulo 21 comprende todos los gastos en personal que, por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal, consultan los organismos del sector público para el pago del personal en actividad, tales como, sueldo base y asignaciones adicionales, no asociadas a desempeño individual o colectivo, entre otros. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s. 8.327 y 27.452, de 1991, entre otros, ha resuelto que la asignación contemplada en el artículo 12 de Ley N° 19.041, que consiste en un porcentaje de las remuneraciones de carácter permanente señaladas en el Subtítulo 21, es un beneficio económico que no reviste el carácter de remuneración para ningún efecto legal. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 1° de Ley N° 19.863, modificado por el artículo septuagésimo primero de Ley N° 19.882, establece una Asignación de Dirección Superior que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán aquellas autoridades administrativas señaladas en el mismo precepto que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva, cuyo monto no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones y será de los porcentajes que se indican para las autoridades que en cada caso se señalan. A su vez, el artículo 2° transitorio del mencionado texto legal, establece, durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones criticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales, la que se concederá de conformidad con las reglas que la misma disposición contiene. En este orden de consideraciones, se debe hacer presente, que el artículo septuagésimo segundo de la citada Ley N° 19.882, en armonía con el artículo septuagésimo tercero del mismo texto legal, interpretando los artículos 1° y 2° transitorio de Ley N° 19.863, declaró que para los efectos de la concesión de la asignación de dirección superior y de desempeño de funciones críticas, se deben estimar entre las remuneraciones brutas de carácter permanente los beneficios concedidos por el artículo 11 de Ley N° 19.479; artículo 3° de Ley N° 19.490, artículo 12 de Ley N° 19.041 y artículo 2° del DL. N° 3.501, de 1980. De esta manera, entonces, considerando, que el beneficio tributario regulado por el artículo 12 de la Ley N° 19.041, por expreso mandato legal, sirve de base de cálculo para determinar los montos a que ascenderán las asignaciones de dirección superior y de desempeño de funciones críticas, resulta forzoso concluir que, para determinar el monto del primero de los beneficios económicos citados no es posible incluir, entre las remuneraciones brutas de carácter permanente, las asignaciones de dirección superior y de desempeño de funciones críticas. Lo anterior, pues si para determinar el incentivo tributario regulado por el artículo 12 de Ley N° 19.041, se consideran las asignaciones de dirección superior y de desempeño de funciones críticas, se produciría en la práctica un efecto distorsionador en la determinación de esas franquicias remuneratorias, toda vez que para su determinación se debe incluir dicho beneficio tributario, el que para establecer su monto ya incluyó los estipendios que se están calculando sobre la base de ese mismo incentivo.