Dictamen N° 60072
2005-12-26
no existe impedimento legal para que funcionaria ainhabilidad, ingreso mun parentesco afinidad, conc
Sumario
N° 60.072 Fecha: 26-XII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa subrogante de la Municipalidad de San Ramón solicitando un pronunciamiento acerca de si el desempeño de doña XX., en calidad de contratada en ese municipio, vulnera las normas sobre la probidad administrativa, contempladas en el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, por estar casada con un funcionario el que, a su vez, es hermano de la cónyuge de un concejal de esa comuna. Por su parte, la afectada consulta sobre la situación que la afecta, ya que fue notificada que debía cesar en sus funciones, por afec...
Texto del dictamen
N° 60.072 Fecha: 26-XII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa subrogante de la Municipalidad de San Ramón solicitando un pronunciamiento acerca de si el desempeño de doña XX., en calidad de contratada en ese municipio, vulnera las normas sobre la probidad administrativa, contempladas en el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, por estar casada con un funcionario el que, a su vez, es hermano de la cónyuge de un concejal de esa comuna. Por su parte, la afectada consulta sobre la situación que la afecta, ya que fue notificada que debía cesar en sus funciones, por afectarle una causal de inhabilidad, por ser pariente en segundo grado de afinidad con el aludido concejal. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, dispone que se encuentran inhabilitadas para ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. A este respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida entre otros, en el Dictamen N° 43.130, de 2000, ha sostenido que el referido precepto impide ingresar a empleos en la Administración del Estado a las personas que tienen alguna de esas calidades respecto, entre otros, de las autoridades del organismo al que postulan, dentro de las cuales quedan comprendidos los concejales Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que, en la especie, no existe la inhabilidad que se argumenta en la presentación, ya que la afinidad se da con los consanguíneos del cónyuge de la recurrente, de manera que en este caso, sólo existe afinidad entre la señora XX y la hermana de su cónyuge y no con el concejal, por cuanto este último no es consanguíneo de aquel. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no existe impedimento legal para que doña XX se desempeñe a contrata en la Municipalidad de San Ramón, por cuanto no es pariente por afinidad con el concejal de esa comuna.