Dictamen N° 59554
2005-12-21
el director del instituto de salud publica ha podicomision de estudios verpertinos isap
Sumario
N° 59.554 Fecha: 21-XII-2005 La Asociación de Profesionales Universitarios del Instituto de Salud Pública de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación a la comisión de servicios que el director del Instituto de Salud Pública de Chile dispuso, para que una funcionaria de dicha entidad, realice los estudios que indica, atendido a que ellos se desarrollan en horario vespertino, distinto al de la jornada de trabajo. Solicitado informe al mencionado Instituto, éste señaló que conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 actual a...
Texto del dictamen
N° 59.554 Fecha: 21-XII-2005 La Asociación de Profesionales Universitarios del Instituto de Salud Pública de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación a la comisión de servicios que el director del Instituto de Salud Pública de Chile dispuso, para que una funcionaria de dicha entidad, realice los estudios que indica, atendido a que ellos se desarrollan en horario vespertino, distinto al de la jornada de trabajo. Solicitado informe al mencionado Instituto, éste señaló que conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 actual articulo 76 de la Ley N° 18.834, se dispuso una comisión de servicios para que doña XX., jefa de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de ese organismo, cursara la carrera de psicología en la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicaciones UNIACC. Agrega el indicado servicio, que dicha comisión de servicios se dispuso tomando en consideración que los aludidos estudios se encuentran relacionados con las labores que desarrolla la mencionada funcionaria y que ello resulta beneficioso para esa entidad, señalando, además, que es facultad privativa de la autoridad disponer la comisión de servicios necesaria para que su personal realice estudios, para lo cual debe ponderar el nivel de exigencia de los mismos. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 76 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2.004, del Ministerio de Hacienda, previene, en lo que importa, que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más allá de un año. Por su parte, en el inciso segundo del mismo precepto legal se establece que "el límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando estudios de posgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución". De la disposición legal antes citada, se desprende que es posible disponer una comisión de servicio para la realización de estudios, tanto en el país, como en el extranjero, siempre que ellos se encuentren vinculados con las funciones de la institución. Al respecto, es útil recordar que, conforme con lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus Dictámenes N°s. 9.039, de 1972 y 19.999, de 1999, la comisión de estudios constituye una especie de comisión de servicio, en atención a que ella es una obligación que se impone al funcionario en orden al cumplimiento de labores de perfeccionamiento, que dicen relación con la naturaleza y fines del organismo que las ordena y con las labores que el empleado debe desarrollar de acuerdo a su cargo. En este contexto, cabe tener presente que la autoridad administrativa se halla investida, en materia de comisión de servicio, de una atribución amplia y que, al disponer una comisión de estudios, debe ponderar el nivel de exigencia que implica dicho perfeccionamiento y la atención que el funcionario debe prestar a esa obligación, en términos no tan sólo del horario de clases, sino también que le permitan llevar a buen término los mismos, según ha señalado este órgano de Control, entre otros, en sus Dictámenes N° 22.002 bis, de 1972 y 48.493, de 2003. Atendido lo expresado, es dable manifestar que la respectiva autoridad administrativa puede disponer una comisión de servicio para que un funcionario realice estudios en el país o en el extranjero, siempre que aquélla no exceda de tres años, salvo la excepción que prevé el referido artículo 76, y que, además, los estudios se encuentren vinculados con las labores que el respectivo servidor debe desarrollar en el ejercicio de su empleo. En relación con lo anterior, resulta útil destacar que corresponde a la autoridad administrativa determinar si los estudios de que se trate, son útiles para un mejor desempeño del empleo pertinente, ya que ello constituye un elemento de mérito respecto del cual no compete a esta Contraloría General pronunciarse, atendido, especialmente a lo previsto en los artículos 3°; 5°; 28 y 31 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, el director del instituto de Salud Pública de Chile, ha podido disponer la comisión de servicios en examen, ya que, en su opinión, los estudios que sirven de fundamento a la misma, son necesarios para el mejor desarrollo del cargo de la funcionaria objeto de dicha medida y que, además, el deber de exigencia de los mismos así lo ameritan.