Dictamen N° 59107
2005-12-19
en sumario incoado para investigar el uso indebidoproporcionalidad sancion uso tarjeta bencina mun
Sumario
N° 59.107 Fecha: 19.XII-2005 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 2.340, de 2005, de la Municipalidad de Santiago, para el sólo efecto de dejar constancia de su dictación, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a los funcionarios señores XX e YY, prevista en el artículos 120 letra d) y 123 de la Ley N° 18.883, al término de un proceso sumarial ordenado por Decreto N° 1.626, de 2005. Por su parte, don XX se ha dirigido a est...
Texto del dictamen
N° 59.107 Fecha: 19.XII-2005 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 2.340, de 2005, de la Municipalidad de Santiago, para el sólo efecto de dejar constancia de su dictación, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a los funcionarios señores XX e YY, prevista en el artículos 120 letra d) y 123 de la Ley N° 18.883, al término de un proceso sumarial ordenado por Decreto N° 1.626, de 2005. Por su parte, don XX se ha dirigido a este Organismo de Control, reclamando en contra de la medida dispuesta, acompañando copia de sus descargos en el proceso instruido. Como cuestión previa, dable resulta precisar que si bien la potestad sancionatoria se encuentra radicada en la administración activa, su ejercicio debe someterse al ordenamiento jurídico y, en este contexto, no es óbice para que esta Entidad Fiscalizadora, en el ejercicio del control de legalidad, se pronuncie sobre infracciones de ley detectadas en el decreto sancionatorio o absolutorio, resguardando que la administración cumpla con el inciso segundo, del artículo 120, de la Ley N° 18.883, conforme al cual las medidas disciplinarias que enuncia, deben ser aplicadas considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes y atenuantes según el mérito del proceso. En efecto, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al Decreto N° 2.340, de 2005, consta que la Municipalidad de Santiago dispuso un sumario administrativo en contra de don XX a fin de determinar su responsabilidad en los hechos que da cuenta el Oficio N° 427, de 2005, del Director de Mantenimiento y Transporte Municipal, citado a fs. 2 del expediente, referidos a un uso indebido por parte de esta persona de una tarjeta electrónica para la carga de combustible, la cual estaba asignada a un vehículo municipal a su cargo. Ahora bien, del estudio de los documentos que obran en el expediente, esto es, las declaraciones que rolan a fs. 18 a 22, del proceso, se determinó que efectivamente el señor XX utilizó la citada tarjeta electrónica para cargar combustible en un vehículo particular que le facilitó el funcionario municipal don YY, quien lo acompañaba al momento de ocurrido el hecho, según su declaración de fs. 18, del expediente. Del mismo modo, se advierte que el inculpado enseguida se dio cuenta de su error e informó de su conducta a su jefatura directa, como lo acreditan las declaraciones de fs. 20 a 22, del proceso, como asimismo que, posteriormente, procedió a reembolsar la suma correspondiente al combustible utilizado, según documento de fs. 72, por lo que no se ha producido un desmedro en el patrimonio municipal, sin que, por otra parte, conste que en otras ocasiones haya incurrido en faltas similares. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 19.467 de 2000). Por lo tanto, si bien el señor XX llevó a cabo una conducta reprochable que justifica la aplicación de una sanción, ésta no puede significar la destitución puesto que la misma es desproporcionada, impidiendo que se configure un procedimiento racional y justo, como lo exige el artículo 18, de la Ley N° 18.575, uno de cuyos componentes es la proporcionalidad entre los hechos reprochables en que incurre el servidor y la sanción que se le impone por ello. Ahora bien, por la mismas razones anteriormente expuestas, es menester también que la sanción aplicada al señor YY sea rebajada, máxime si se tiene en consideración que su participación no fue directa en los hechos investigados, no obstante conocer que éstos eran irregulares. Así, resulta procedente la reapertura del proceso en comento a fin de considerar y admitir las atenuantes que obran en favor del señor XX, las que este caso se configuran, a fin de modificar el criterio sancionatorio propuesto por la Fiscalía respecto de ambos afectados. En otro orden de cosas, en relación a las denuncias sobre pérdida de combustible desde vehículos municipales que dan cuenta las declaraciones que se acompañan a fs. 21, 27, 36, 46, del expediente, esa Municipalidad deberá disponer a la brevedad la investigación correspondiente para esclarecer los hechos que allí se indican. En consecuencia, dado lo expuesto la Municipalidad de Santiago deberá dar cumplimiento a lo señalado en el cuerpo del presente oficio, de lo que deberá informar a este Organismo de Control en el más breve plazo. De este modo se restituye el decreto, con sus respectivos antecedentes sumariales.