Dictamen N° 58333
2005-12-14
comisiones de concursos para proveer cargos de jefcomision concurso apelaciones sds
Sumario
N° 58.333 Fecha: 14-XII-2005 Directora (S) del Servicio de Salud Metropolitano Central se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la forma de constituir las Comisiones de Concurso y de Apelaciones para proveer cargos de Jefes de Servicios Clínicos, de Unidades de Apoyo y otros cargos Directivos de Hospitales, dadas las interrogantes que se le han planteado al respecto. Señala en su presentación, que la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central contempla dos cargos de Subdirector Médico de Hospital, actualmente provistos por el profesiona...
Texto del dictamen
N° 58.333 Fecha: 14-XII-2005 Directora (S) del Servicio de Salud Metropolitano Central se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la forma de constituir las Comisiones de Concurso y de Apelaciones para proveer cargos de Jefes de Servicios Clínicos, de Unidades de Apoyo y otros cargos Directivos de Hospitales, dadas las interrogantes que se le han planteado al respecto. Señala en su presentación, que la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central contempla dos cargos de Subdirector Médico de Hospital, actualmente provistos por el profesional funcionario señor XX., quien se encuentra en comisión de servicios en el Hospital Del Salvador y, el profesional funcionario señor YY., quien se desempeña como Director de Hospital, en esta situación, en opinión del aludido Servicio de Salud, el primero de los profesionales funcionarios podría excusarse de integrar la comisión de concurso, mientras que al segundo podría corresponderle presidir la comisión de apelaciones lo que lo inhabilitaría para participar de la comisión de concurso. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesionales Funcionarios en los Servicios de Salud, dispone que los miembros de las Comisiones deberán ser titulares de sus respectivos cargos, las integrarán por un período de dos años y no podrán formar parte, en carácter de titular, de más de una Comisión en un mismo Servicio de Salud. Enseguida, el artículo 17 del citado reglamento, establece que las Comisiones de Concursos para cargos de Jefes de Servicio Clínico, de Unidades de Apoyo y otros cargos directivos de hospital, se integrarán con un Subdirector Médico de hospital tipo 1 ó 2, que la presidirá, y dos Jefes de Servicio Clínico o de Unidad de Apoyo que sean profesionales funcionarios, todos elegidos por sorteo. A su turno, el artículo 20 del texto reglamentario en comento, señala que las Comisiones de Apelaciones para los concursos a que refieren los artículos 16 y 17 precedentes, se integrarán con un Director de Hospital tipo 1 ó 2, que sea profesional funcionario, elegido por sorteo, que la presidirá y un Jefe de Servicio Clínico o Unidad de Apoyo que sea profesional funcionario, también elegido por sorteo, y un representante de la respectiva asociación gremial sucesora del Colegio Profesional correspondiente, que tenga la calidad de funcionario del respectivo Servicio de Salud. Precisado lo anterior, se debe señalar que el artículo 1° del DFL. N° 23, de 1995, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, contempla, en lo que interesa, dos plazas de Director de Hospital y dos plazas de Subdirector Médico de Hospital, para igual número de establecimientos asistenciales, a saber: Hospital de Urgencia Asistencia Pública y Hospital Clínico San Borja Arriarán, los cuales, según lo previene la Resolución N° 281, de 1981, del Ministerio de Salud, se encuentran clasificados como Tipo 2 y Tipo 1, respectivamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante Resolución N° 70, de 1996, del Servicio de Salud Metropolitano Central, el profesional funcionario señor YY., Subdirector Médico del Hospital Urgencia Asistencia Pública, titular, es designado en carácter de titular, como Director del referido centro asistencial; mientras que por la Resolución N° 231, de 2005, del referido Servicio de Salud, el profesional funcionario señor XX., Subdirector Médico del Hospital Clínico San Borja Arriarán, titular, está desempeñando una comisión de servicios entre el 30 de junio y el 30 de septiembre del presente año, en el Hospital Del Salvador; en tanto que por Resolución N° 3.948, de 2003, del mismo Servicio de Salud, el profesional funcionario señor ZZ. es designado en carácter de titular como Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Junto con ello, es menester recordar que mediante el Dictamen N° 30.289, de 2005, esta Contraloría General, considerando que la Comisión de Concurso fue integrada por un Subdirector Médico no titular de su cargo, contraviniendo expresamente el texto del artículo 17 del Decreto N° 811, de 1995, determinó que el Servicio de Salud Metropolitano Central debía declarar la nulidad del llamado a concurso para proveer cargos de Jefes de Servicio Clínico, de Unidades de Apoyo y otros cargos Directivos, pues se habían cometido vicios de legalidad que afectaban la validez del mismo. En este mismo contexto, cabe expresar que de los antecedentes existentes en poder de este Organismo de Control consta que el profesional funcionario señor ZZ. es postulante al cargo de Jefe de Servicio Clínico de Obstetricia del Hospital Clínico San Borja Arriarán. De esta manera, entonces, la Comisión de Concurso para proveer cargos de Jefe de Servicio Clínico, de Unidades de Apoyo y otros cargos Directivos deberá ser integrada por el profesional funcionario señor XX., en su calidad de Subdirector Médico, titular, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, toda vez que, el funcionario que se encuentra desempeñando una comisión de servicios -como ocurre en la especie-, conserva su vinculación administrativa con su servicio de origen. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 6.709, de 1981). Mientras que la Comisión de Apelaciones deberá ser integrada por el profesional funcionario señor YY., en su calidad de Director, titular, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, considerando que el profesional funcionario señor ZZ., quien se desempeña como Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán, es postulante al concurso, hecho que lo inhabilita de participar en la referida Comisión de Apelaciones. De lo contrario, si el señor ZZ. participa de la Comisión de Apelaciones para proveer cargos de Jefe de Servicio Clínico, de Unidades de Apoyo y otros cargos Directivos de Hospital, considerando que es postulante de dicho concurso, se infringiría gravemente el principio de la probidad administrativa, consagrado en el artículo 62, N° 6, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual los funcionarios no pueden intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.