Dictamen N° 58198
2005-12-13
no procede que municipalidad contrate a honorarioscontrato honorarios hermano juez policia local mun
Sumario
N° 58.198 Fecha: 13-XII-2005 La Contraloría Regional del Maule se ha dirigido a esta Sede Central, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Pelarco contrate a honorarios a abogado, hermano del Juez de Policía Local de esa comuna, entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2005, según da cuenta el Decreto N° 63, de 2005. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, establece que son inhábiles para ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyu...
Texto del dictamen
N° 58.198 Fecha: 13-XII-2005 La Contraloría Regional del Maule se ha dirigido a esta Sede Central, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Pelarco contrate a honorarios a abogado, hermano del Juez de Policía Local de esa comuna, entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2005, según da cuenta el Decreto N° 63, de 2005. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, establece que son inhábiles para ingresar a cargos de la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en el Dictamen N° 52.058, de 2002, ha sostenido que la norma de inhabilidad contemplada en el citado artículo 54, de Ley N° 18.575, que impide ingresar a cargos de la Administración del Estado a personas con los vínculos de parentesco que allí se indican, en relación con las autoridades y funcionarios que menciona, afecta a quienes prestan servicios en virtud de un contrato a honorarios. Como puede advertirse, el referido precepto impide ingresar a empleos de la Administración del Estado a las personas que tienen alguna de esas calidades respecto, entre otros, de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, situación que acontece en la especie, por cuanto el Juez de Policía Local, hermano del señor XX pertenece a la planta de directivos de esa entidad edilicia, grado 8°, de acuerdo al artículo 3°, del DFL. N° 26-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que establece la planta de personal de la Municipalidad de Pelarco. Por lo tanto, habida consideración a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que el interesado, se encuentra afecto a la inhabilidad contemplada en el articulo 54, letra b), de Ley N° 18.575, razón por la cual resulta improcedente que la Municipalidad de Pelarco celebre el contrato a honorarios de la especie.