Dictamen N° 56856
2005-12-02
aunque los concejales no poseen la calidad de funcparticipacion concejales actividad politica elecci
Sumario
N° 56.856 Fecha: 2-XII-2005 El Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Alfonso Vargas Lyng, ha puesto en conocimiento de esta Entidad de Control la solicitud formulada por este último parlamentario, en orden a que la Contraloría General aclare y precise el instructivo que impartió con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados, por cuanto dichas instrucciones atentarían contra los derechos constitucionales de los concejales, ya que les obliga a abstenerse de realizar actividades políticas, impidiéndoles ejerc...
Texto del dictamen
N° 56.856 Fecha: 2-XII-2005 El Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Alfonso Vargas Lyng, ha puesto en conocimiento de esta Entidad de Control la solicitud formulada por este último parlamentario, en orden a que la Contraloría General aclare y precise el instructivo que impartió con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados, por cuanto dichas instrucciones atentarían contra los derechos constitucionales de los concejales, ya que les obliga a abstenerse de realizar actividades políticas, impidiéndoles ejercer sus derechos ciudadanos. Al respecto, es necesario puntualizar que con motivo de un artículo aparecido en el cuerpo C, del diario El Mercurio, el día 18 de julio de 2005, en que se planteaba la misma inquietud manifestada por el diputado Vargas Lyng, esta Contraloría General efectuó, en ese mismo mes y a través del sitio Web del aludido medio de prensa, la aclaración pertinente. Precisado lo anterior, se debe señalar, en esta oportunidad, que el párrafo del instructivo -contenido en el Oficio N° 30.157, de 2005, de este órgano Superior de Control- que ha originado las dudas manifestadas en el documento de la suma es el que expresa que "los Concejales, no obstante no poseer la calidad de funcionarios públicos, también deben, en el desempeño de sus cargos, abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley N° 18.575, cuya observancia les resulta exigible por expreso mandato del inciso final del artículo 40 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades". Ahora bien, como puede apreciarse del tenor del párrafo citado, no resulta admisible entender que los concejales, por esa sola calidad, se encuentran impedidos de ejercer sus derechos ciudadanos. En efecto, únicamente se indica que dichas autoridades municipales deben inhibirse de participar en actividades políticas "en el desempeño de su cargo", es decir, en tanto se encuentren en ejercicio de sus potestades públicas, participando ya sea en reuniones de concejo, comisión, u otras actividades vinculadas con sus funciones. Nada impide, por tanto, que tales servidores puedan desarrollar, al margen del ejercicio de su cargo, las actividades que estimen conveniente de acuerdo a su posición política, cuidando, en todo caso, de observar los deberes a los que permanentemente están obligados, como los de lealtad a la Administración, reserva y comportamiento digno, que les impone el aludido principio de probidad administrativa, y, por cierto, en ningún caso podrán utilizar los recursos municipales ni ejercer su autoridad o prerrogativas en fines ajenos al cumplimiento de sus deberes o, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos. En consecuencia, y atendido que los concejales tienen un marco jurídico que los regula, contenido fundamentalmente en el título III de la Ley N° 18.695, son perfectamente diferenciables las acciones que se desarrollan en el marco de las atribuciones o funciones que les asigna la ley en esa calidad, de aquellas que desarrollan fuera del ejercicio de su cargo, afectándoles el impedimento de realizar actividades políticas en el próximo proceso eleccionario, sólo en cuanto se encuentran en el desempeño de acciones propias de su calidad de concejales.