Dictamen N° 56858
2005-12-02
municipio esta facultado para iniciar sumarios admcomite bienestar mun responsabilidad administrativ
Sumario
N° 56.858 Fecha: 2-XII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado solicitando un pronunciamiento acerca de si los funcionarios que están a cargo del Comité de Bienestar tienen responsabilidad administrativa en caso de incurrir en alguna infracción o realizar cualquier acto que atente contra los intereses y recursos del Servicio de Bienestar. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que Ley N° 19.754 autorizó a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios que indica, mediante la creación de un Ser...
Texto del dictamen
N° 56.858 Fecha: 2-XII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado solicitando un pronunciamiento acerca de si los funcionarios que están a cargo del Comité de Bienestar tienen responsabilidad administrativa en caso de incurrir en alguna infracción o realizar cualquier acto que atente contra los intereses y recursos del Servicio de Bienestar. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que Ley N° 19.754 autorizó a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios que indica, mediante la creación de un Servicio de Bienestar, dependencia que por tal razón, pasa a pertenecer estructuralmente al respectivo municipio. Enseguida, el artículo 10° del citado texto legal, dispone que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar y agrega, que el reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le correspondan. Por su parte, el artículo 22 del reglamento dictado por la Municipalidad recurrente, establece que la administración general corresponderá al Comité de Bienestar integrado por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, designados por los funcionarios y el Alcalde, con aprobación del Concejo. Como puede advertirse, el régimen de bienestar que crea Ley N° 19.754 corresponde a un sistema destinado a funcionar al interior de la Municipalidad, con el objeto de entregar prestaciones de esa naturaleza al personal que señala, incluyendo tanto a los funcionarios municipales, como aquéllos que hayan jubilado en dichas calidades; por lo tanto, el Comité de Bienestar se encuentra conformado por personal del mismo municipio. Puntualizado lo anterior, corresponde hacer presente que los funcionarios municipales están sujetos plenamente a responsabilidad administrativa, la que se determina a través del correspondiente proceso disciplinario. A este respecto, cabe tener presente que en conformidad con los artículos 42 de Ley N° 18.695 y 52 y siguientes de Ley N° 18.575, los servidores públicos están sujetos al principio de probidad administrativa, el que es inherente a la función pública y que conlleva el deber de todos quienes presten servicios a una entidad de la Administración del Estado, en el ejercicio de su cargo, de priorizar el interés general sobre el particular, obligándolo a actuar con lealtad, objetividad, imparcialidad y transparencia en el cumplimiento de sus funciones. Además, según lo disponen las letras g) e i) del artículo 58 de Ley N° 18.883, los funcionarios municipales deben observar estrictamente el aludido principio de probidad administrativa regulado por Ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales y observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, lo que evidencia que la calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo, sino que también de aquéllas a que se acceda en virtud de tal calidad, como acontece en la especie, e incluso comprende el comportamiento privado que pudiere trascender su vida social, en términos de comprometer el prestigio del servicio, como asimismo el patrimonio municipal. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 599, de 2004). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Padre Hurtado se encuentra facultada para iniciar sumarios administrativos a fin de determinar las responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios municipales que integran el Comité de Bienestar en relación con los hechos que se investiguen, con el objeto de precisar si han infringido la obligación de observar el principio de probidad administrativa y los alcances de dicha contravención y, por ende, el Alcalde se encuentra facultado para imponer las sanciones que en derecho correspondan. Situación que, por lo demás, se encuentra recogida en el artículo 35 del Reglamento del Sistema de Bienestar dictado por ese Municipio.