Dictamen N° 54313
2005-11-17
contraloria no puede verificar el cumplimiento de programas culturales nacionales competencia contra
Sumario
N° 54.313 Fecha: 17-XI-2005 La Cámara de Diputados ha solicitado a esta Contraloría General que informe respecto de la aplicación y cumplimiento de la normativa legal que determina obligaciones para los medios de comunicación social y que protege la programación cultural nacional, en cuanto garantiza que un porcentaje de sus programas estén dedicados a temas educativos y culturales y que sean de artistas y productores chilenos. En relación con la materia, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la normativa a que se alude, sería aquella que se encuentra contenida en Ley...
Texto del dictamen
N° 54.313 Fecha: 17-XI-2005 La Cámara de Diputados ha solicitado a esta Contraloría General que informe respecto de la aplicación y cumplimiento de la normativa legal que determina obligaciones para los medios de comunicación social y que protege la programación cultural nacional, en cuanto garantiza que un porcentaje de sus programas estén dedicados a temas educativos y culturales y que sean de artistas y productores chilenos. En relación con la materia, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la normativa a que se alude, sería aquella que se encuentra contenida en Ley N° 17.439, que en su artículo 1° expresamente dispone que los espectáculos artísticos de números vivos que se presenten, en lo que interesa, en radioemisoras y canales de televisión, el porcentaje que indica, deberá corresponder a artistas chilenos. Como puede advertirse, la referida obligación recae en las entidades titulares de concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión y radiodifusión televisiva, según aparece de lo previsto en Leyes N°s. 18.168, General de Telecomunicaciones, y 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. Al respecto, resulta forzoso anotar que las mencionadas entidades no forman parte de la Administración, según lo prescrito en el artículo 1° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que quedan fuera del ámbito de fiscalización de esta Contraloría General. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política y en Ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora sólo se encuentra facultada para ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración. En consecuencia, a esta Contraloría General no le corresponde verificar el cumplimiento de la normativa legal de que se trata, ya que ella dice relación con entidades que no integran la Administración del Estado.