Dictamen N° 53204
2005-11-11
devuelve decreto 194/2005 educacion, que otorga prpremio nacional humanidades, rector uchile, delega
Sumario
N° 52.204 Fecha: 11-XI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 194, de 2005, del Ministerio de Educación, por medio del cual se otorga, el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales del presente año. Al respecto, cabe manifestar que no consta que el Rector de la Universidad de Chile hubiere delegado, conforme a lo dispuesto en los artículos 10° de Ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, y 41 de Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en el Director del Instituto de Asuntos P...
Texto del dictamen
N° 52.204 Fecha: 11-XI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 194, de 2005, del Ministerio de Educación, por medio del cual se otorga, el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales del presente año. Al respecto, cabe manifestar que no consta que el Rector de la Universidad de Chile hubiere delegado, conforme a lo dispuesto en los artículos 10° de Ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, y 41 de Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en el Director del Instituto de Asuntos Públicos de esa Casa de Estudios Superiores, su atribución para integrar el jurado al que le correspondió discernir respecto del otorgamiento del aludido premio. En relación con lo anterior, es dable anotar que, según aparece de la documentación adjunta, sólo existe una comunicación del indicado Rector dirigida al Ministro de Educación, mediante la cual le expresa que ha designado al referido funcionario para que integre el aludido cuerpo colegiado, lo que no es suficiente para que dicho servidor haya integrado, como efectivamente ocurrió, el mencionado jurado, ya que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 37.439, de 1997 y 14.359, de 2003, la delegación de facultades debe materializarse a través de un acto administrativo el que deberá ser publicado o notificado, según corresponda.