Dictamen N° 53201
2005-11-11
jurado que discernio el premio nacional de artes dsubrogacion legal integrante jurado premio naciona
Sumario
N° 53.201 Fecha: 11-XI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 191, de 2005, del Ministerio de Educación, por medio del cual se otorga, el Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales del presente año. Al respecto, cabe manifestar que, de los antecedentes adjuntos, aparece que el jurado que discernió el premio de que se trata, no se constituyó conforme a derecho. En efecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9° de Ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, el galardón se conferirá po...
Texto del dictamen
N° 53.201 Fecha: 11-XI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 191, de 2005, del Ministerio de Educación, por medio del cual se otorga, el Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales del presente año. Al respecto, cabe manifestar que, de los antecedentes adjuntos, aparece que el jurado que discernió el premio de que se trata, no se constituyó conforme a derecho. En efecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9° de Ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, el galardón se conferirá por jurados que, en todos los casos, estará compuesto, entre otros, por el Ministro de Educación. Ahora bien, de lo antecedentes acompañados consta que, en la situación en estudio, dicha autoridad se ha inhabilitado para integrar el respectivo jurado, toda vez que, durante el año 2001, patrocinó a uno de los actuales postulantes para que en esa época obtuviera el premio que ahora nos ocupa. Atendido lo anterior, el referido Secretario de Estado designó en su "reemplazo" y mediante una simple comunicación, a la Jefa de la División de Educación Superior de ese organismo, la que, como consecuencia de ello, integró el jurado que confirió el mencionado galardón, suscribiendo el acta respectiva "en representación del Ministro de Educación". En este contexto, es necesario anotar que si la señalada autoridad se encontraba inhabilitada para formar parte del jurado al cual le correspondía discernir el aludido premio, debió ser reemplazado por su subrogante legal y no por quien él designó en su representación. En este sentido cabe manifestar que, atendido el especial motivo que originó la inhabilidad del indicado Secretario de Estado, éste tampoco pudo, en virtud de lo prescrito en el artículo 10° de Ley N° 19.169, delegar su atribución en otro funcionario público, toda vez que aquélla debe entenderse que también afecta al delegado. En efecto, la actuación de este último en el referido jurado, compromete también al delegante, esto es, al Ministro de Educación, ya que, conforme a lo prescrito en el artículo 41, letra d), de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la delegación de atribuciones y facultades es sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización. Atendido lo anterior, en la situación en análisis, debió integrar el referido cuerpo colegiado el Subsecretario de Educación, en su calidad de subrogante del mencionado Ministro de Educación, conforme a lo prescrito en el artículo 25 de la indicada Ley N° 18.575.