Dictamen N° 52882
2005-11-09
registra decreto de municipalidad, que aplica a fudestitucion perdida carpeta permiso edificacion mu
Sumario
N° 52.882 Fecha: 9-XI-2005 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 1.940, de 2005, de la Municipalidad de Santiago, por el cual se aplica la medida disciplinaria de "destitución" a doña XX., de acuerdo a lo previsto en el artículo 120 letra d), en concordancia con el artículo 123, de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario ordenado instruir por Decreto N° 1.146 de 2005. Por su parte, la inculpada se ha...
Texto del dictamen
N° 52.882 Fecha: 9-XI-2005 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 1.940, de 2005, de la Municipalidad de Santiago, por el cual se aplica la medida disciplinaria de "destitución" a doña XX., de acuerdo a lo previsto en el artículo 120 letra d), en concordancia con el artículo 123, de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario ordenado instruir por Decreto N° 1.146 de 2005. Por su parte, la inculpada se ha dirigido a este Organismo de Control, interponiendo un reclamo en contra de la medida dispuesta en el citado Decreto N° 1.940. Funda su reclamo en ilegalidades que, a su juicio, se habrían cometido en el curso del proceso, señalando que se le ha aplicado dicha medida en virtud de lo previsto en el artículo 123, del cuerpo legal ya citado, sin que ninguna de la causales allí indicadas concurran en su caso; como asimismo, que el Fiscal del proceso no ha ponderado las atenuantes que obran en su favor, según lo previsto en el artículo 137, de Ley N° 18.883. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que éste Organismo de Control en el ejercicio de sus facultades sólo se pronuncia sobre infracciones de ley que se detecten en un proceso sumario, resguardando por cierto, que la autoridad cumpla. lo establecido en el artículo 120, inciso segundo, de Ley N° 18.883, esto es, que las medidas disciplinarias sean aplicadas considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes y atenuantes del mérito procesal. Ahora bien, de acuerdo al examen de los antecedentes adjuntos al decreto en estudio, se constató que la Municipalidad dispuso la instrucción de un sumario para determinar la responsabilidad administrativa de doña XX. y demás funcionarios, que pudieren resultar comprometidos en la denuncia presentada por don YY representante legal de la Sociedad "Inversiones Carolina S.A.". En su denuncia, da cuenta de irregularidades ocurridas en la Dirección de Obras Municipales, afirmando que se extravió la carpeta municipal que contenía los antecedentes de una propiedad ubicada en Santa Rosa N° 521 y 523, perteneciente a la citada Sociedad, lo que originó la pérdida de los permisos de edificación, antecedentes de la construcción y modificaciones realizadas en el inmueble, información necesaria para regularizar las obras, identificando como responsables del hecho a los funcionarios que indica. Asimismo indica, que la señora XX. le ofreció sus servicios para regularizar la situación, previo pago de honorarios. Luego, requerido a ratificar sus dichos, en declaraciones de fs. 56 a 57, el señor YY indica que en el año 1998, el inmueble fue visitado por inspectores municipales, quienes le señalaron que le cursarían una denuncia, por cuanto la propiedad no tenía antecedentes de construcción y modificaciones, como asimismo, le manifestaron que los antecedentes de esta propiedad se habían perdido y que detalles de lo ocurrido los conocía doña XX. Añade, que esta persona se presentó en su propiedad, como funcionaria de la municipalidad, señalándole que se encargaría de solucionar el problema previo pago de honorarios Dado el tenor de la denuncia, la Fiscalía dispuso un careo entre el denunciante y la afectada, en el cual esta última manifiesta que sólo actuó como intermediaria en los trámites de regularización de las obras; que recomendó al arquitecto ZZ para realizar los trabajos requeridos por el señor YY; que no es efectivo que haya recibido dinero, añadiendo que sólo procedió a firmar algunos documentos pertenecientes al señor YY, con el ánimo de ayudarlo en sus trámites ante la Municipalidad, lo que consta a fs. 58 y 59, del proceso. Lo anterior, se encuentra ratificado en las declaraciones prestadas por la señora XX. de fs. 88 a 89 del proceso, en que reafirma que firmó por el señor YY. varios documentos A su vez, requerido por la Fiscalía el señor ZZ, particular, de profesión arquitecto, en declaraciones de fs. 92 a 93 del proceso, indica que prestó servicios profesionales para el señor YY, luego de un contacto que realizó la señora XX, la que encargó de establecer los honorarios a cobrar. Agrega, que él sólo procedía a entregar la documentación a la señora XX, que era la que se contactaba con el dueño de la propiedad y requería su firma, limitándose en su trabajo sólo a la parte arquitectónica, manifestando, que el expediente por razones que él ignora fue rechazado, dado lo cual lo retiró por ventanilla entregándoselo posteriormente a la señora afectada, perdiendo todo contacto con los propietarios. A su turno, el Jefe del Departamento de Documentación Técnica, Urbanizaciones, Catastros y Archivo, jefatura directa de la señora XX, en declaraciones que rolan a fs. 110 y 111, indica que la labor de la señora XX en esa dependencia, consiste en emitir certificados de números, expropiaciones y antigüedades; como asimismo, que los funcionarios no pueden tramitar expedientes de particulares que están regularizando construcciones sin permiso municipal y que al respecto se han impartido instrucciones. Dado lo expuesto, se ha podido establecer por las propias declaraciones de la señora XX, que efectivamente realizó trámites para regularizar la propiedad del denunciante, pero además, se estableció que ésta no sólo actuó como intermediaria en los hechos materia de la denuncia, sino que tuvo una activa participación en los trámites de regularización, y que, además, procedió a falsificar la firma del propietario del inmueble en los planos presentados ante la Municipalidad. Así, la encausada ha vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 62, de Ley N° 18.575, aunque no se encuentre acreditado el cobro de posibles honorarios por las gestiones realizadas, por cuanto usó indebidamente su posición funcionaria municipal para gestionar un beneficio en favor de una tercera persona; como asimismo, dedicó tiempo de su jornada laboral para atender fines ajenos al Servicio. En este mismo orden de consideraciones, cabe hacer presente que la medida disciplinaria de destitución no sólo es aplicable en los casos previstos en el artículo 123, de Ley N° 18.883, sino que también cuando se vulnera el principio de probidad administrativa con cualquier conducta -aunque no sea de aquéllas descritas en el artículo 62, de Ley N° 18.575-, que pueda ser calificada como grave. Ahora bien, sobre las circunstancias atenuantes que habrían concurrido en su caso, procede indicar que de acuerdo a los documentos que rolan a fs. 91, se advierte que el Fiscal consideró en el proceso los antecedentes funcionarios de la afectada. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se registra el Decreto N° 1.940, de 2005, de la Municipalidad de Santiago el que se restituye a esa Municipalidad con sus respectivos antecedentes sumariales, procediendo desestimar el reclamado presentado.