Dictamen N° 52060
2005-11-07
contrato suscrito entre la subsecretaria de vivientraslado diario de funcionarios en radiotaxis
Sumario
N° 52.060 Fecha: 7-XI-2005 La División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes ha solicitado un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo haya efectuado el pago de la suma de $18.967.900 con cargo al ítem 2217012 "pasajes y fletes", de su presupuesto del año 2003, para solventar el gasto por traslado de funcionarios de ese organismo, que figuran individualizados en una nómina, a través del uso de radiotaxis, en forma permanente, desde su domicilio particular hacia su lugar habitual de trabajo y viceversa. Aduce la oficina...
Texto del dictamen
N° 52.060 Fecha: 7-XI-2005 La División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes ha solicitado un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo haya efectuado el pago de la suma de $18.967.900 con cargo al ítem 2217012 "pasajes y fletes", de su presupuesto del año 2003, para solventar el gasto por traslado de funcionarios de ese organismo, que figuran individualizados en una nómina, a través del uso de radiotaxis, en forma permanente, desde su domicilio particular hacia su lugar habitual de trabajo y viceversa. Aduce la oficina recurrente que con motivo de una auditoría efectuada a la entidad señalada, correspondiente a gastos realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, mediante Oficio N° 39.836, de 2004, remitió a la mencionada Subsecretaría un informe correspondiente en el que se objeta el pago de la suma indicada, por estimar que se trata de compromisos que son de cargo personal de sus funcionarios y no con fondos de dicho organismo estatal. Se adjunta a los antecedentes copia del Oficio N° 383, de 2005, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, en el que solicita revisión del criterio contenido en el Oficio N° 63.566, de 2004, de la Contraloría General, que reafirmando las conclusiones del susodicho Oficio N° 39.836, concluyó que debe regularizarse la observación relativa a los gastos por los referidos servicios de traslado, en razón precisamente de que ellos son de carácter particular y, por ende, deben ser solventados por las personas que han hecho uso de tal transporte. En abono de su petición de reconsideración la recurrente indica que si bien el Dictamen N° 15.298, de 1983, de esta Entidad Fiscalizadora, determina que es improcedente que los servidores públicos puedan usar los vehículos estatales en labores ajenas a los cometidos institucionales de la respectiva entidad, el propio pronunciamiento aclara que la utilización de ellos en el traslado diario de funcionarios entre sus domicilios hasta sus lugares de trabajo, no se opone a la prohibición referida, puesto que ella se refiere a labores particulares ajenas al servicio, en tanto que el uso de estos elementos motorizados en las hipótesis de la consulta, constituiría un acto derivado del desempeño institucional. Acerca de lo anterior, la División solicitante insiste en que el egreso efectuado en la situación en examen, no está ajustado a derecho, por cuanto el traslado de los funcionarios públicos desde su domicilio particular a su lugar habitual de trabajo debe ser de cargo de ellos y aduce que los dictámenes invocados por la recurrente no tienen relación directa con el problema planteado, por referirse al transporte de funcionarios en vehículos estatales y no a la situación en que se contrata un taxi o un radiotaxi particulares para el traslado de esos servidores, en que no existe disposición alguna que autorice esta clase de desembolsos. En cuanto al uso de vehículos fiscales para prestar dicho servicio, añade que tampoco es aceptable el criterio sustentado por la Subsecretaría de la especie, por cuanto esos motorizados sólo deben utilizarse para el cumplimiento de cometidos funcionarios, salvo el caso de los automóviles asignados a los cargos del Ministro de Vivienda y Urbanismo, así como del Subsecretario del ramo, que, por su investidura, están especialmente autorizados al efecto por el DL. N° 799, de 1974. Al respecto, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor efectivamente se ha pronunciado en relación con la improcedencia de que los vehículos estatales sean destinados al traslado diario de funcionarios desde sus domicilios particulares hasta su lugar habitual de trabajo y viceversa, sin autorización competente, ya que ello infringe la normativa del DL. N° 799, de 1974. En este contexto, es pertinente anotar que por Dictamen N° 86.301, de 1974, se determinó que sólo es dable el transporte de funcionarios entre sus domicilios y el lugar habitual de su trabajo, en la medida que existan instrucciones precisas, emanadas de la autoridad superior y en las que conste la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución. En concepto de esta División, la posibilidad prevista en la citada jurisprudencia, en orden a admitir tal traslado de funcionarios, debe entenderse referida sólo a aquellas situaciones especiales o excepcionales, calificadas fundadamente por la autoridad superior del servicio respectivo, en que es ineludible o imperioso adoptar dicha medida. Dicho criterio no obstante que alude a la situación del uso de los vehículos estatales, es, por cierto, plenamente aplicable en el caso en que el transporte de los funcionarios desde su domicilio particular hasta el lugar de su desempeño laboral y viceversa, se hace en radiotaxis o taxis. De esta manera, una situación como la que acontece precisamente en la especie, en que existe un traslado permanente de determinados servidores mediante radiotaxis, en virtud de un contrato suscrito para ese fin por la repartición recurrente y una empresa externa, sin que se acrediten los presupuestos excepcionales indicados, resulta contraria a derecho, por no encontrar fundamento en el propio DL. N° 799 ni en ninguna otra norma legal. En otro orden de consideraciones, y en el aspecto presupuestario, es preciso recordar que el Decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que fijaba las clasificaciones presupuestarias vigentes a la época de la auditoría efectuada, consultaba la asignación 2217 012 "pasajes y fletes", destinada a solventar, en general, los gastos por concepto de movilización, locomoción, mudanzas, transportes, pago de permisos de circulación de vehículos motorizados, peajes, embalajes, remesas de formularios, materiales, muebles, útiles, enseres, transporte de correspondencia, reembolso al personal por estos mismos conceptos por pagos efectuados de su propio peculio. Es dable añadir que dicho concepto de gasto se encuentra actualmente contemplado en los mismos términos, en el subtítulo, ítem 08, asignación 007, del Decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las nuevas clasificaciones presupuestarias el sector público. De lo anterior, es dable afirmar que el rubro en comento, en cuanto regula uso de fondos presupuestarios para los fines que señala, necesariamente está destinado a solventar los egresos señalados que se generen con motivo de la actividad inherente al servicio y, por tanto, las funciones de su personal, de modo que no cabe estimar que esos recursos pudieran cubrir desembolsos que queden comprendidos dentro del ámbito meramente privado de esos servidores, como ocurriría con el traslado en taxi o radiotaxi desde su domicilio hasta el lugar del trabajo y viceversa, sin que tenga lugar la autorización de la autoridad pertinente, fundada en los supuestos excepcionales que se han venido comentando y en que en la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, no aparecen configurados. Finalmente, en este aspecto, es preciso tener en cuenta la norma del artículo 5° de Ley N° 18.575, en cuanto a que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.