Dictamen N° 51763
2005-11-02
se ajusto a derecho resolucion del ministerio de pprorroga beca presidente republica estudio postgra
Sumario
N° 51.763 Fecha: 2-XI-2005 Funcionaria del Ministerio de Educación y beneficiaria de la Beca Presidente de la República, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Ministerio de Planificación, por cuanto esa Secretaría de Estado se habría negado ha solventar durante el presente año, los gastos de la beca originados en la prórroga concedida para terminar los estudios respectivos. Plantea que el Ministerio de Planificación, mediante Resolución N° 2.825, de 2004, habría concedido la autorización para prorrogar los estudios conducentes al grado académico de Doctor, mant...
Texto del dictamen
N° 51.763 Fecha: 2-XI-2005 Funcionaria del Ministerio de Educación y beneficiaria de la Beca Presidente de la República, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del Ministerio de Planificación, por cuanto esa Secretaría de Estado se habría negado ha solventar durante el presente año, los gastos de la beca originados en la prórroga concedida para terminar los estudios respectivos. Plantea que el Ministerio de Planificación, mediante Resolución N° 2.825, de 2004, habría concedido la autorización para prorrogar los estudios conducentes al grado académico de Doctor, manteniendo los beneficios otorgados por la beca. Sin embargo, señala que con posterioridad se le informó por el indicado Ministerio que por "un error" se le otorgaron beneficios que legalmente no procedían para el período de prórroga, por lo que esa repartición se encuentra impedida de pagar los gastos académicos respectivos. Requerido su informe, el Subsecretario de Planificación, mediante el Oficio N° 2.197, de 2005, ha remitido copia del Memorándum N° 40/358, de este año, elaborado por la División Jurídica de esa repartición y que se refiere a la situación planteada por la recurrente, documento que señala, en síntesis, que dicha Secretaría de Estado habría manifestado originalmente la imposibilidad de acceder a la petición de prórroga de los beneficios de la beca, por carecer de atribuciones legales para aquello. Añade que finalmente "por un error que se plasmó en la elaboración de un acto administrativo equívoco, se resolvió el otorgamiento de los beneficios propios de la beca" por el período de prórroga solicitado, hecho que, en opinión de esa repartición, no impediría ejercer su potestad invalidatoria, toda vez que no existirían derechos adquiridos para la interesada desde el momento que no han ingresado hasta esta fecha a su patrimonio estipendios ni asignaciones producto del referido error, además que no se cursó pago alguno con motivo de la dictación del acto administrativo contrario a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 27 de Ley N° 19.595 crea un programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto será financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que teniendo título profesional desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 18 de Ley N° 18.575, excluido el personal regido por Ley N° 15.076, el cual será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación. La misma disposición establece en su inciso tercero que un reglamento establecerá respecto de este programa especial de becas, los requisitos y mecanismos de postulación y selección; tipos y duración de los beneficios; condiciones y obligaciones para el otorgamiento; mantención y término de los beneficios; compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o la institución empleadora, durante los estudios y después de concluidos; y demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DFL. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, cuyo artículo 3° dispone que el objeto de las becas será financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de magister o doctor, cuyos programas sean de carácter anual o semestral dependiendo del sistema vigente de la Universidad donde estudie el becario, renovables previa presentación de los antecedentes de promoción, con el total de créditos o unidades académicas exigidas por el respectivo reglamento del grado académico, las que se otorgarán por el período necesario para la obtención del respectivo grado académico con un máximo de dos años. Como puede apreciarse, el legislador ha previsto el mecanismo de adjudicación de la Beca Presidente de la República, fijando los requisitos que deben cumplirse, los beneficios que se pueden otorgar y el plazo de duración de los mismos, no contemplándose la facultad de prorrogar los beneficios originados en la concesión de la misma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos ala vista, consta que mediante la Resolución Exenta N° 953, de 2003, del Ministerio de Planificación y Cooperación, se concedió a la interesada una beca para realizar un programa de Doctorado en Ciencias de la Educación en la Pontificia Universidad Católica de Chile, a contar del 5 de marzo del 2003 y hasta el 4 de marzo de 2005, concediéndole los beneficios económicos que el mismo acto administrativo señala. Enseguida, y a raíz de la solicitud de prórroga de la beca efectuada por la recurrente, la citada Secretaría de Estado dictó la Resolución Exenta N° 2.825, de 2004, mediante la cual se concedió la prórroga a la beca, desde el 5 de marzo de 2005 al 4 de marzo de 2006, señalándose en el punto 2 del precitado acto administrativo, que los beneficios otorgados por la beca se mantendrán durante el plazo de prórroga indicado. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a la autoridad administrativa a someter su acción a la legislación vigente, debiendo actuar dentro de su competencia, el otorgamiento de la beca Presidente de la República y los beneficios originados en ésta, debe ser concedida conforme a la normativa que la regula, esto es, a la contenida en el DFL. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Lo anterior, pues cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, en este caso, para conferir los beneficios de la Beca Presidente de la República, a tales autoridades les asiste la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. Siendo ello así, resulta necesario expresar que en virtud del mencionado principio de juridicidad el Ministerio de Planificación sólo puede desarrollar las funciones y ejercer las atribuciones que expresamente le encomienda el ordenamiento jurídico, por lo tanto, ante la ausencia de disposición legal que autorice mantener los beneficios propios de la beca durante el período de prórroga de ésta, resulta improcedente extender tales beneficios más allá del plazo de dos años que se establece en el mencionado artículo 3° del DFL. N° 1, de 1999, por lo que procede que esa Secretaría de Estado deje sin efecto, mediante la emisión de un documento formal expedido por la misma autoridad que dictó el primitivo, el citado punto de la resolución exenta N° 2.825, de 2004; ello, pues la autoridad se encuentra en la obligación de invalidar sus decisiones cuando nuevos antecedentes o elementos de juicio demuestren que ellos adolecen de ilegalidad, como ocurre en la especie. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 21.227, de 2004 y 40.242, de 2005). En consecuencia, la decisión del Ministerio de Planificación en orden a informarle a la señora afectada que esa Secretaría de Estado había incurrido en un error al adjudicarle los beneficios de la beca en la prórroga de la misma, pues carecía de atribuciones al respecto, se encuentra ajustado a derecho, debiendo desestimarse, por ende, la presentación del rubro. Finalmente, cabe destacar que el artículo 61, letra b), del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que es obligación de cada funcionario orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y ala mejor prestación de los servicios que a ésta corresponda. Así, ese Ministerio de Planificación deberá arbitrar las medidas tendientes a determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las medidas disciplinarias que fueren procedentes, originadas por la emisión de un acto administrativo abiertamente contrario a derecho y de la tardanza inexcusable en detectar la falta que se estaba cometiendo, informando de sus resultados a este Organismo de Control.