Dictamen N° 51620
2005-11-02
segun articulos 118, 6 y 7 de la constitucion, 2 dinstalacion fuera territorio contratacion extranje
Sumario
N° 51.620 Fecha: 2-XI-2005 Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Coquimbo, sin mediar convenio internacional alguno, instalara en Argentina, en la ciudad de San Juan, una oficina denominada "Casa Chile-Argentina", contratando para la atención de ésta, durante los años 2004 y 2005, los servicios de tres personas de esa nacionalidad. Como cuestión previa, debe recordarse que según lo disponen los artículos 118 de la Constitución Política y 1°, 4° y 63°, letra I), de Ley N° 18.695, la administración local de cada ...
Texto del dictamen
N° 51.620 Fecha: 2-XI-2005 Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Coquimbo, sin mediar convenio internacional alguno, instalara en Argentina, en la ciudad de San Juan, una oficina denominada "Casa Chile-Argentina", contratando para la atención de ésta, durante los años 2004 y 2005, los servicios de tres personas de esa nacionalidad. Como cuestión previa, debe recordarse que según lo disponen los artículos 118 de la Constitución Política y 1°, 4° y 63°, letra I), de Ley N° 18.695, la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad y su finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, por lo que sus actos deben tender al adecuado cumplimiento de las funciones que les corresponda desarrollar en el ámbito de su territorio. De la normativa reseñada es posible advertir que el elemento territorial marca la competencia de cada una de las municipalidades, de manera tal que las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere, han sido concebidas para que sean ejercidas por cada una de dichas entidades sólo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, esto es, en las comunas que legalmente le corresponde administrar. (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s. 27.208, de 1989 y 3.289, de 1994, entre otros). Así, atendido el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Suprema y 2° de Ley N° 18.575, que obliga a los Órganos de la Administración del Estado a actuar con sujeción a la Constitución y las leyes, dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les confiera el ordenamiento jurídico, no resulta procedente que un municipio extienda su funcionamiento fuera de la respectiva comuna, a través de la instalación de una oficina municipal al margen de los límites comunales. Lo anterior no significa que las municipalidades no puedan actuar fuera de los límites de la comuna e incluso adquirir bienes, muebles e inmuebles, ubicados fuera de ella, en la medida que estas actuaciones no impliquen el desempeño de funciones o potestades propias de su naturaleza de organismo público en otras comunas. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 3.289, de 1994). Asimismo y acorde lo reconoce la jurisprudencia administrativa citada, las municipalidades pueden, en el marco de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8° y 63, letra II), de Ley N° 18.695, suscribir convenios cuyos efectos se extiendan más allá del respectivo territorio comunal, sin embargo, en tal caso, se requiere que el acto así celebrado redunde en beneficio de la respectiva comuna y contribuya al cumplimiento de las funciones municipales. Pues bien, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esa Sede Regional, con los antecedentes específicos que recabe en relación con la materia, deberá determinar si la actuación de la Municipalidad de Coquimbo, fuera de los límites comunales, se ha enmarcado en la esfera de su competencia. Precisado lo anterior, en cuanto a las atribuciones legales de los municipios para contratar los servicios de personas de nacionalidad extranjera, se debe anotar, en primer término, que para el ingreso a una municipalidad como funcionario municipal, debe darse cumplimiento a los requisitos contenidos en los correspondientes cuerpos estatutarios que resulten aplicables acorde con las funciones municipales a desempeñarse. Al respecto, cabe señalar que la regla general sobre la materia es que para ingresar a un municipio en el carácter referido se requiere la nacionalidad chilena, toda vez que los principales estatutos de los funcionarios municipales -artículos 10, letra a), de Ley N° 18.883, 24, N° 1, de Ley N° 19.070 y 13, N° 1, de Ley N° 19.378-, exigen tener la calidad de ciudadano, lo que, con arreglo al artículo 13 de la Constitución Política, implica tener esa nacionalidad. Debe destacarse, sin embargo, que el legislador ha establecido expresamente excepciones a esa regla -como es el caso de la segunda parte del numeral 1 del artículo 13 de Ley N° 19.378 y el inciso segundo del artículo 24 de Ley N° 19.070-, que permiten, en determinadas condiciones, el ingreso de extranjeros a las dotaciones municipales. A su vez, en cuanto a la provisión de personal municipal por el mecanismo previsto en el artículo 4°, inciso primero, de Ley N° 18.883 -que permite la contratación a honorarios de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, para el cumplimiento de labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad-, se debe destacar que el mismo inciso permite la contratación de extranjeros en la medida que posean el título correspondiente a la especialidad que se requiera. Finalmente, tratándose de contrataciones a honorarios que no constituyen provisión de personal municipal, sino que se refieren a la prestación de servicios no imputables al subtítulo presupuestario N° 21 -como son aquéllas que se verifican en el marco de proyectos de inversión o para efectuar reparaciones menores-, y que se celebren en virtud de las atribuciones generales que les confiere a las entidades edilicias Ley N° 18.695, será procedente contratar a personas extranjeras en la medida que se cumplan las exigencias que al efecto prevé el ordenamiento jurídico. Como es posible advertir, la procedencia de que una municipalidad contrate personas extranjeras dependerá, en cada caso, del mecanismo de contratación que se utilice, del objeto de ésta, de las labores encomendadas y de la imputación presupuestaria que corresponda. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esa Contraloría Regional deberá examinar si la Municipalidad de Coquimbo ha ajustado su actuación a derecho, considerando las circunstancias específicas que concurran en la especie, a la luz de los antecedentes que tenga a la vista, como asimismo las pautas consignadas en el presente oficio.