Dictamen N° 49841
2005-10-24
no procede establecer horarios especiales de ingrejornada trabajo, horarios ingreso especiales
Sumario
N° 49.841 Fecha: 24-X-2005 La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si es posible fijar horarios especiales de ingreso a funcionarios afectados por situaciones personales. A tal efecto, la entidad ocurrente acompaña un informe de la División Jurídica de esa Subsecretaría, en el que se manifiesta, en relación con lo expresado en el Dictamen N° 45.893, de 2002, de esta Entidad de Control, que de los artículos 56 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no se desprende qu...
Texto del dictamen
N° 49.841 Fecha: 24-X-2005 La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si es posible fijar horarios especiales de ingreso a funcionarios afectados por situaciones personales. A tal efecto, la entidad ocurrente acompaña un informe de la División Jurídica de esa Subsecretaría, en el que se manifiesta, en relación con lo expresado en el Dictamen N° 45.893, de 2002, de esta Entidad de Control, que de los artículos 56 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no se desprende que en el concepto de "actividades particulares" a que se refiere tal precepto legal, se comprendan situaciones personales de los funcionarios, tales como tener ubicada su residencia fuera de la región en la que desempeña sus labores o en los casos de enfermedades de los hijos, circunstancias que, según su parecer, podrían fundamentar un horario especial de ingreso. En relación con la materia, es dable manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 62, N° 4, de la citada Ley N° 18.575, que establecen, respectivamente, que "son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada", y que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el "ocupar tiempo de la jornada de trabajo [...] para fines ajenos a los institucionales", esta Entidad de Control señaló, mediante el Dictamen N° 45.893, de 2002, que las actividades particulares de los empleados de la Administración no pueden coincidir con la jornada de trabajo que el respectivo servidor deba cumplir en el organismo de que se trate, de acuerdo con el horario que se ha establecido para todos los servidores de la respectiva entidad. Añade el indicado pronunciamiento que lo anterior resulta concordante con los principios de eficiencia y eficacia que establece el artículo 3° de Ley N° 18.575, toda vez que para su materialización resulta necesario que todos los funcionarios de un mismo organismo posean igual horario de ingreso y salida, salvo, por cierto, en aquellos casos en que por necesidades propias del servicio público sea menester asignar a determinados funcionarios un horario especial, lo que, atendida la causa que motiva tal determinación, importa una plena observancia de los señalados principios. Consignado lo anterior, cabe expresar que aun cuando las circunstancias personales que puedan afectar a algunos servidores, como las descritas en la consulta, no son propiamente "actividades particulares" en los términos utilizados por la preceptiva citada y por el pronunciamiento antes referido, lo cierto es que el ordenamiento jurídico no otorga a las autoridades una atribución general para fijar, en atención a tales condiciones particulares, horarios especiales de ingreso o salida de la jornada diaria, diversos de los que rigen para el resto de los empleados del organismo de que se trate. Por el contrario, el establecimiento de sistemas especiales de horarios de inicio y término de la jornada, por razones que no sean las necesidades del servicio, puede vulnerar los citados principios de eficiencia y eficacia que los órganos administrativos deben respetar, toda vez que tales regímenes especiales pueden alterar significativamente el desempeño tanto del funcionario exceptuado del horario que rige para el resto del personal, como el de aquellos que, para la ejecución de sus funciones, deben actuar coordinados con el primero. En este contexto, es útil agregar, en armonía con lo señalado por esta Entidad de Control en su Dictamen N° 33.258, de 1988, que no resulta posible imputar a la jornada de trabajo, el tiempo que el funcionario pueda ocupar en trasladarse desde su lugar de residencia hasta aquel en que debe desarrollar sus labores, por extenso que éste sea. Asimismo, es menester añadir que cuando el legislador ha querido considerar las enfermedades que puedan aquejar al propio servidor o a alguno de sus parientes, para los efectos de exceptuar al primero de sus obligaciones laborales, lo ha hecho de manera expresa, como sucede con la regulación de las licencias médicas por enfermedad del funcionario, contenida en el artículo 111 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o con los permisos por enfermedades o accidentes de los hijos, que se contemplan en los artículos 199 y 199 bis del Código del Trabajo, aplicable al personal de la Administración del Estado por mandato del artículo 89 del indicado cuerpo estatutario. Finalmente, es oportuno consignar e corrobora la conclusión antes anotada, la circunstancia de que la ley, sólo o de manera excepcional, ha permitido que se establezcan, por razones ajenas a las necesidades del servicio, sistemas especiales de cumplimiento de la jornada de trabajo, que pueden significar, por ejemplo, el establecimiento, para determinados servidores, de un régimen particular de inicio y término de la jornada diaria, como ocurre con lo dispuesto en el artículo 8° de Ley No 19.863, que faculta a los jefes de servicio, en los términos que esa norma legal precisa, para establecer modalidades especiales para que los empleados de la Administración del Estado puedan ejercer el derecho a desarrollar actividades docentes durante ala jornada laboral. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que no procede que se establezcan horarios especiales de ingreso a funcionarios afectados por situaciones personales, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo autorice.