Dictamen N° 49502
2005-10-21
procede que, a funcionarios sujetos al estatuto adjornada parcial de trabajo, distribucion semanal
Sumario
N° 49.502 Fecha: 21-X-2005 La Universidad de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el personal sujeto al Estatuto Administrativo, que se desempeña con jornada parcial de trabajo en el Hospital Clínico de esa Universidad, puede cumplir sus labores sólo en algunos días de la semana, y no de lunes a viernes, en atención a las peculiares características de ese establecimiento docente asistencial. Al respecto, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del articulo 65 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, "la jo...
Texto del dictamen
N° 49.502 Fecha: 21-X-2005 La Universidad de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el personal sujeto al Estatuto Administrativo, que se desempeña con jornada parcial de trabajo en el Hospital Clínico de esa Universidad, puede cumplir sus labores sólo en algunos días de la semana, y no de lunes a viernes, en atención a las peculiares características de ese establecimiento docente asistencial. Al respecto, es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del articulo 65 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, "la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias". No obstante lo anterior, el inciso segundo del señalado precepto estatutario prescribe, en lo que interesa, que "la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio" y, a su turno, el articulo 10 del mismo cuerpo normativo establece que "podrán existir empleos a contrata por jornada parcial". Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que las normas antes señaladas no fijan un límite para la designación o contratación de una jornada parcial, de manera que por tal deberá entenderse toda jornada inferior a las cuarenta y cuatro horas semanales. Consignado lo anterior, es dable manifestar que del análisis de la preceptiva recién transcrita, se advierte que la distribución de la jornada semanal de trabajo, estructurada de lunes a viernes, que señala el primero de los preceptos citados, se encuentra establecida sólo para la jornada ordinaria de cuarenta y cuatro horas. En cambio, respecto de las jornadas parciales, el referido texto estatutario no estableció normas relativas a su distribución semanal, de manera que ésta debe ser dispuesta por la autoridad facultada para efectuar el nombramiento o la contratación, teniendo en consideración para ello las necesidades y conveniencias del respectivo organismo. En este contexto, es dable agregar que las razones de buen servicio que deben existir como fundamento para nombrar o contratar a un servidor con una jornada parcial, no necesariamente obligan a que tal jornada deba cumplirse indefectiblemente de lunes a viernes respecto de ese funcionario. En tal sentido, cabe destacar que de acuerdo con el principio de eficiencia que deben observar los ministerios y servicios, establecido en los artículos 3° y 5° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Luego, y particularmente en aquellos casos en que la jornada parcial de trabajo fijada, es de escasas horas a la semana, y en la medida que el desarrollo de las labores asignadas, de lunes a viernes, se estime que afecta la eficiente gestión del servicio, no se divisa inconveniente para que tal jornada pueda cumplirse en un solo día o que se distribuya en algunos días de la semana, teniendo siempre presente las necesidades del servicio. En consecuencia, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, atendido a que el Estatuto Administrativo sólo previó respecto de la jornada semanal ordinaria y completa, que ella se distribuyera en jornadas diarias y consecutivas, de lunes a viernes, la jornada parcial de un funcionario puede ser distribuida, en los términos recién indicados, cuando la eficiente e idónea administración de los medios públicos así lo exija.