Dictamen N° 47180
2005-10-07
decano de la facultad de ciencias fisicas y matemarenuncia academico uchile, comision estudios
Sumario
N° 47.180 Fecha: 7-X-2005 Se ha remitido para su respectivo estudio de legalidad de resolución de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución, a académico jornada completa, grado 13° EUS., de dicha Facultad. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe hacer presente que el proceso sumarial que se acompaña, tuvo por objeto investigar la ausencia a sus labores habituales del referido servidor, a contar del 1 de marzo de 2005, según da cuenta el Director del Departamento de Ingeniería Industrial, en carta di...
Texto del dictamen
N° 47.180 Fecha: 7-X-2005 Se ha remitido para su respectivo estudio de legalidad de resolución de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución, a académico jornada completa, grado 13° EUS., de dicha Facultad. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe hacer presente que el proceso sumarial que se acompaña, tuvo por objeto investigar la ausencia a sus labores habituales del referido servidor, a contar del 1 de marzo de 2005, según da cuenta el Director del Departamento de Ingeniería Industrial, en carta dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa Casa de Estudios Superiores, la que rola a fojas 4 de autos. Pues bien, del análisis del proceso adjunto se ha podido establecer que el afectado, presentó la renuncia a su cargo con fecha 10 de enero de 2005, para hacerla efectiva a contar del 1 de marzo del mismo año, la que no fue aceptada por la autoridad administrativa, por considerar que no resultaba procedente, en atención a que el referido servidor estuvo en comisiones de estudios desde el 12 de agosto de 1996 al 11 de agosto de 2000, y con permiso sin goce de remuneraciones desde el día 12 del citado mes y año al 30 de junio de 2003 y, por ende, debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile y sus modificaciones. Como consecuencia de lo anterior, se le formularon los cargos que rolan a fojas 36 del expediente, que se refieren a 1.- Inasistencia laboral a contar del 28 de febrero de 2005, infringiendo lo dispuesto en el artículo 55, letra a) y d) de Ley N° 18.834, y 2.- Incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, al hacer abandono de sus funciones antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual estuvo en comisión de estudios. Por su parte, el funcionario se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, esto es, la negativa por parte del Decano de esa Facultad a aceptar la renuncia presentada con fecha 10 de enero de 2005, a contar del 1 de marzo de ese año, la que fue reiterada el 2 de mayo del año en curso. Requerida de informe respecto de la presentación del recurrente, la Universidad de Chile ha procedido a emitirlo mediante el Oficio N° 744, de 2005, el cual se remite a lo expuesto por el Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa Casa de Estudios Superiores, mediante Oficio N° 251, del mismo año y que, en síntesis, fundamenta su negativa a dar curso a la renuncia del académico antes individualizado, en lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Comisiones del Personal de la Universidad de Chile, aprobado por el Decreto Universitario N° 4.263, de 1985, y sus modificaciones. Además, informa que en la investigación sumaria ordenada por resolución exenta N° 00116, de 2005, de esa Universidad, se ha dispuesto aplicar la medida disciplinaria de destitución en contra del académico. Al respecto, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en los artículos 43 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 162 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los servidores académicos de las instituciones de Educación Superior se rigen por sus textos estatutarios de carácter especial, aplicándoseles supletoriamente las normas de la citada Ley N° 18.834. De igual manera, el DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto de la Universidad de Chile, señala en su artículo 6°, que sus disposiciones y los reglamentos universitarios dictados en su virtud, prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Chile en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país. Así entonces, cabe consignar que la situación que afecta al recurrente se encuentra prevista en el artículo 12 del Decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile, que aprobó el Reglamento sobre Comisiones del Personal de esa Casa de Estudios Superiores y sus modificaciones. La norma antes citada, prevé que "El académico beneficiario de una comisión de estudios con goce de remuneraciones, tendrá la obligación de continuar desempeñando su cargo en la Universidad de Chile, una vez terminada su comisión, y no podrá renunciar a su cargo o hacer abandono de sus funciones antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubiese estado comisionado.". Continua la norma reglamentaria en su inciso segundo disponiendo que "En los casos señalados en el inciso anterior y en todos aquellos en que por cualquier causa imputable al académico, se terminaren sus servicios para con la Universidad, antes de cumplirse el plazo mencionado anteriormente, deberá reintegrar a la Universidad una suma equivalente al doble del total de las remuneraciones efectivamente percibidas durante el período que duró la comisión. Los académicos deberán devolver, además, las sumas que la Universidad destinó al pago de los derechos a que se alude en el inciso tercero del artículo 10 de este reglamento.". Pues bien, al respecto este Organismo de Control debe señalar, que la renuncia a un empleo público encuentra su fundamento en el artículo 19 N° 16 de la Ley Suprema, que consagra la libertad de trabajo y la consiguiente opción de cada persona de mantener o cambiar de oficio, garantía que deben considerar y respetar los órganos de la Administración. Por ello, la autoridad competente no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para aceptar una renuncia, pues en tal evento se configuraría, por una parte, una retención indebida y, por otra, se impondría al afectado la carga de continuar prestando servicios en ella. En la especie, consta en el proceso sumarial que se acompaña que el académico en cuestión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 12, conjuntamente con presentar la renuncia voluntaria a su cargo, puso a disposición de la Jefe de Personal respectiva la cantidad de 12 letras, cuya suma equivale al total de las remuneraciones que la Universidad de Chile le pagó durante el período en que estuvo en comisión de estudios en el extranjero. Al respecto, es útil anotar que si bien el sólo hecho de la presentación de la renuncia no configura la causal de expiración de funciones prevista en la ley, sino la aceptación de la misma por la autoridad administrativa competente, en el caso en análisis resulta evidente que la jefatura del servicio dejó transcurrir un tiempo mas allá del razonable para disponer la aceptación de la misma. En este contexto, es dable advertir que conforme lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política del Estado, y 10° de Ley N° 10.336, este Organismo de Control, sólo toma razón de los actos administrativos que se ajustan a derecho, debiendo, en caso contrario, representar al órgano emisor correspondiente los vicios de que puedan adolecer aquellos. Así, habiendo presentado el afectado la renuncia voluntaria a su cargo con la debida anticipación, y no existiendo disposiciones legales especiales que autoricen a la autoridad administrativa a retener la dimisión en los términos denunciados, resulta forzoso concluir que su actuación no se ajustó a la normativa vigente ni a los principios generales de derecho que deben primar al tomar sus decisiones, así como tampoco su decisión de aplicar en su contra la medida disciplinaria de destitución, al termino del proceso sumarial que nos ocupa, vulnerando con su actuar los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575. Por ende, no corresponde que esta Contraloría General tome razón de un documento que tiene como antecedente o motivación el ejercicio de una potestad pública que implique transgredir los referidos preceptos. En estas condiciones, resulta forzoso concluir que corresponde que el Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile dicte un acto administrativo formal, aceptando la renuncia del interesado, en los términos en que ella fue presentada, y determine el monto total que debe restituir el académico conforme lo dispuesto en el artículo 12 de Decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile y sus modificaciones. En consecuencia, esta Contraloría General, devuelve la Resolución N° 519, de 2005, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución en contra del recurrente por no encontrarse ajustado a derecho ni al mérito de autos y acoge la presentación que éste servidor interpusiera, en los términos referidos en el presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que las notificaciones que se lleven a cabo en los procesos administrativos, deben cumplir los requisitos que señala el artículo 131, del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que no ocurrió en la especie.