Dictamen N° 46415
2005-10-04
no han procedido gestiones realizadas por alcalde responsabilidad administ alcalde incompetencia con
Sumario
N° 46.415 Fecha: 4-X-2005 Mediante el Oficio N° 2.721, de 2005, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido el reclamo formulado por el Alcalde de la Municipalidad de Requínoa, en contra del informe final -AT 100/2005 elaborado por dicha Sede Regional con motivo de la indagatoria que practicó en ese municipio. En particular, la investigación aludida se originó en relación con el pago de $ 6.400.000 -que forma parte de los fondos correspondientes a un proyecto de construcción de viviendas sociales inserto en el programa Chile Barrios- que el aludido alcalde...
Texto del dictamen
N° 46.415 Fecha: 4-X-2005 Mediante el Oficio N° 2.721, de 2005, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido el reclamo formulado por el Alcalde de la Municipalidad de Requínoa, en contra del informe final -AT 100/2005 elaborado por dicha Sede Regional con motivo de la indagatoria que practicó en ese municipio. En particular, la investigación aludida se originó en relación con el pago de $ 6.400.000 -que forma parte de los fondos correspondientes a un proyecto de construcción de viviendas sociales inserto en el programa Chile Barrios- que el aludido alcalde hizo a la Sociedad Constructora San Bernardino, contratada para la ejecución de las obras comprendidas en ese proyecto. El informe impugnado -comunicado al Alcalde y al Concejo Municipal, respectivamente, por los Oficios N°s. 2.573 y 2.574, ambos de 2005- consigna, en síntesis, que resultó improcedente la autorización del pago referido, por cuanto éste habría correspondido a obras de urbanización eléctrica realizadas gratuitamente por la Compañía General de Electricidad y, por ende, no significó costo alguno para la empresa contratista. Añade dicho informe que la referida gratuidad fue gestionada por el propio Alcalde de la Municipalidad de Requínoa ante la mencionada compañía eléctrica, provocando con ello un beneficio para un tercero en detrimento del patrimonio público. Ahora bien, en esta oportunidad, el alcalde de la Municipalidad de Requínoa fundamenta su reclamo, señalando, en lo que interesa, que las gestiones que habría realizado para obtener la gratuidad de las labores de urbanización eléctrica por parte de la Compañía General de Electricidad, se hicieron con el objeto de permitir que la empresa constructora pudiera depositar las boletas de garantía que le exigía la compañía eléctrica, beneficiando con esta medida a los destinatarios de las obras. Agrega, asimismo, que el pago que se cuestiona no pudo hacerse sino en los términos que se había convenido, ya que se trataba de un contrato a precio fijo en que el contratista asumía el riesgo del costo real que, en definitiva, conlleven las obras. Así, precisa, la circunstancia que, en la especie, a la sociedad constructora le resultara más o menos gravosa la ejecución del proyecto contratado en relación con lo presupuestado, le era inoponible al municipio y, por consiguiente, éste no podía negarse a efectuar el pago aludido. En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que independientemente de lo señalado por el Alcalde en el sentido de que no podía sino pagar el precio convenido -materia que efectivamente podría haber sido objeto de litigio jurisdiccional-, lo cierto es que la gratuidad concedida por la compañía eléctrica tuvo su origen en una gestión de la autoridad edilicia, lo que constituye un antecedente que no puede ser desatendido por esta Contraloría General en su labor fiscalizadora de la legalidad de los actos municipales, en la medida que con esa gestión no se favoreció al municipio, sino que se benefició pecuniariamente a un tercero. Siendo así, resulta pertinente hacer presente que acorde con lo dispuesto en los artículos 3° y 61 y siguientes de Ley N° 18.575, la Administración del Estado debe observar, entre otros, el principio de probidad administrativa, el cual se contraviene, entre otras, por conductas que impliquen la obtención, en razón de la función pública o posición funcionaria, de ventajas, privilegios o beneficios en favor de terceros. Ahora bien, atendido que los hechos investigados dicen relación con la actuación de un alcalde, es menester manifestar que este órgano de Control carece, en general, de atribuciones para determinar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de esas autoridades edilicias, ya que -conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el Dictamen N° 12.202, de 2000- si bien los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias previstas en Ley N° 18.883. No obstante, en ningún caso lo anterior implica que esta Contraloría General, en ejercicio de sus potestades fiscalizadoras, no pueda investigar hechos que pudieran significar una contravención a la normativa que rige a los órganos sujetos a su control, de manera que si bien en la situación descrita esta Contraloría se encuentra impedida de iniciar procedimiento sumario alguno para perseguir responsabilidades administrativas de los ediles, tiene plenas atribuciones para constatar los hechos investigados, determinar si ellos se ajustan al ordenamiento jurídico, ordenar que se regularicen los actos viciados a fin de reestablecer el imperio del derecho, y dar a conocer el resultado de sus investigaciones a los órganos que estime pertinentes. Es, por tanto, en ese contexto, en el que deben entenderse las afirmaciones que se hacen en el informe impugnado, las cuales, por sí solas, no implican establecer la responsabilidad administrativa de Alcalde de la Municipalidad de Requínoa, lo que no obsta a que el Concejo Municipal pueda evaluar jurídicamente los hechos investigados y adoptar las medidas que se encuentren en el marco de sus competencias. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cumple señalar que el informe final de la indagatoria practicada por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, se precisa, aclara y complementa en los términos consignados en el presente oficio. Por lo mismo, el presente pronunciamiento se pone en conocimiento del Concejo de la Municipalidad de Requínoa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de Ley N° 18.695, para los fines que ese órgano colegiado estime pertinentes.