Dictamen N° 46194
2005-10-03
las corporaciones de asistencia judicial, creadas calidad juridica trabajadores corp asistencia judi
Sumario
N° 46.194 Fecha: 3-X-2005 La Cámara de Diputados se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento que precise si los servidores de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tienen la condición de empleados públicos. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que las corporaciones mencionadas fueron creadas por Leyes N°s. 17.995 y 18.632, como entidades dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos y con financiamiento asignado a través de las respectivas ley...
Texto del dictamen
N° 46.194 Fecha: 3-X-2005 La Cámara de Diputados se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento que precise si los servidores de las Corporaciones de Asistencia Judicial, tienen la condición de empleados públicos. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que las corporaciones mencionadas fueron creadas por Leyes N°s. 17.995 y 18.632, como entidades dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos y con financiamiento asignado a través de las respectivas leyes de presupuestos. En este contexto, es dable señalar que atendida su naturaleza jurídica, la finalidad de carácter público que persiguen y el origen estatal de sus recursos, las corporaciones de asistencia judicial, son organismos públicos descentralizados, de aquellos a que alude el artículo 29 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tal como, por lo demás, lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 12.710, de 1991 y 45.045, de 2004, de esta Contraloría General. Así entonces, los trabajadores de las mencionadas corporaciones, tienen la calidad de funcionarios públicos, toda vez que desempeñan sus labores, bajo un vínculo de dependencia, en organismos que forman parte de la Administración. Lo anterior, no se ve alterado por lo dispuesto en el artículo único de Ley N° 19.263, según el cual al personal de dichas entidades no se les aplican las disposiciones de Ley N° 18.834, sino que se rigen exclusivamente por las normas del sector privado, que esa disposición no tiene otro alcance que el de fijar el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral entre dichos servidores y la institución empleadora, según se ha señalado en los Dictámenes N°s. 7.480, de 1995 y 14.871, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora.