Dictamen N° 46195
2005-10-03
conforme al art/28 del dfl 1/93 de hacienda, ley osubrogacion abogado procurador fiscal santiago
Sumario
N° 46.195 Fecha: 3-X-2005 El Consejo de Defensa del Estado ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los Jefes de las Unidades denominadas "Civil Contencioso Administrativa" y "Penal Tributaria", puedan subrogar al Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del cual dependen en forma directa. Al efecto, expresa que mediante la Resolución Exenta N° 516, de 2003, de la Presidencia del Consejo, se crearon la aludidas unidades bajo la dependencia directa de la mencionada Procuraduría, asignándose las funciones de jefe de cada una de ellas, a dos de...
Texto del dictamen
N° 46.195 Fecha: 3-X-2005 El Consejo de Defensa del Estado ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los Jefes de las Unidades denominadas "Civil Contencioso Administrativa" y "Penal Tributaria", puedan subrogar al Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del cual dependen en forma directa. Al efecto, expresa que mediante la Resolución Exenta N° 516, de 2003, de la Presidencia del Consejo, se crearon la aludidas unidades bajo la dependencia directa de la mencionada Procuraduría, asignándose las funciones de jefe de cada una de ellas, a dos de los tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4°, de la planta de Directivos, creados por la letra a) del artículo 14 de Ley N° 19.646. Agrega, que no obstante que en la referida Procuraduría se desempeñan profesionales grado 4°, resulta factible entender que la subrogancia del Abogado Procurador Fiscal de Santiago, podría corresponder a las indicadas jefaturas. De lo expuesto, es dable advertir que la dotación de personal bajo la dependencia del Abogado Procurador Fiscal de Santiago, ha sido incrementada en dos cargos correspondientes al escalafón de directivos, ambos con la calidad de Jefe de Unidad, grado 4°. Por consiguiente, esta Contraloría General estima que las indicadas unidades y quienes se desempeñan como jefes de las mismas, forman parte de la referida procuraduría. Precisado lo anterior, cabe manifestar, en lo que interesa, que el artículo 28 del DFL. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, lo coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que los abogados procuradores fiscales serán subrogados por los abogados de la respectiva procuraduría, según el orden que tengan en el Escalafón. Como puede advertirse, de acuerdo con la norma citada corresponde la subrogación del Abogado Procurador Fiscal de Santiago, al funcionario de la misma Procuraduría que le siga en el orden jerárquico. Al respecto es útil consignar que, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus Dictámenes N°s. 32.455, de 1993 y 35.926, de 2003, la jerarquía funcionaria la determina el grado o nivel remuneratorio que la ley ha asignado al cargo respectivo en la correspondiente planta, ya que mientras superior sea el grado asignado al cargo, significa que es más importante la función que se desempeña y, por lo tanto, mayor es la jerarquía de quien sirve el empleo de que se trate. En este contexto, corresponde la subrogación en estudio, al funcionario de la indicada Procuraduría que tenga mayor grado remuneratorio. Ahora bien, dado que, según lo expresado por la entidad ocurrente, en dicha dependencia se desempeñan funcionarios de las plantas de directivos y de profesionales los cuales tienen un mismo nivel remuneratorio, de grado 4°, para determinar, en definitiva, quién subrogará al Abogado Procurador Fiscal de Santiago, deberá estarse a la planta a la cual pertenece el respectivo funcionario. En efecto, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 7° y 17 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los funcionarios de la Administración están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado y que, en concordancia con dicho mandato, el artículo 5° de Ley N° 18.834, fija un orden jerárquico al establecer las diversas plantas o escalafones que pueden existir en los distintos servicios públicos y conforme al cual el escalafón de directivos posee mayor jerarquía que el estamento de profesionales. Sobre este aspecto, y en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 24.029, de 1993; 34.680, de 1999 y 43.108, de 2001, cabe manifestar que atendida la igualdad jerárquica que, conforme a su nivel remuneratorio tienen los funcionarios que podrían desempeñarse como subrogantes, para tal fin, deberá necesariamente atenderse al estamento al que pertenecen cada uno de dichos servidores, ya que, como se expresó, no todos los escalafones poseen la misma jerarquía. En este sentido, resulta forzoso anotar que la señalada jurisprudencia ha reconocido que el estamento de directivos tiene mayor jerarquía que el escalafón de profesionales, por lo que un empleado grado 4° de la planta de directivos, poseerá mayor jerarquía que un servidor de igual grado remuneratorio del estamento de profesionales, por lo que la subrogación deberá asumirla el funcionario grado 4° del escalafón de directivos que se desempeñe en la indicada procuraduría; que se encuentre en la mejor ubicación en el señalado estamento y que, además, reúna los requisitos para desempenañar el cargo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, le corresponderá subrogar al Abogado Procurador Fiscal de Santiago, el funcionario grado 4° que se encuentre en un lugar preferente en la Planta Directiva del Consejo de Defensa del Estado, que se desempeñe bajo la dependencia directa de dicha autoridad y que cumpla con las condiciones para ocupar el referido empleo. Finalmente, cabe señalar que en el caso de que, por cualquier motivo, ningún funcionario del mencionado estamento de directivos se encuentre en condiciones de asumir la subrogación, ésta corresponderá al abogado con mejor ubicación en el escalafón de profesionales que se desempeñe en la aludida Procuraduría.