Dictamen N° 46037
2005-09-30
norma del articulo 164 de la ley 14171, autoriza llimite descuentos deudas asociaciones funcionarios
Sumario
N° 46.037 Fecha: 30-IX-2005 La Asociación de Técnicos Paramédicos del Hospital el Peral solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el monto de los pagos mensuales a entidades financieras provenientes de convenios suscritos por la asociación recurrente, para sus asociados, no quede afecto al límite del quince por ciento de las remuneraciones que corresponden a cada funcionario. Ello, en razón de que el Servicio de Salud Metropolitano Sur ha negado dicha posibilidad. Requerido su informe, ese servicio ha manifestado, en síntesis, que no comparte el...
Texto del dictamen
N° 46.037 Fecha: 30-IX-2005 La Asociación de Técnicos Paramédicos del Hospital el Peral solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el monto de los pagos mensuales a entidades financieras provenientes de convenios suscritos por la asociación recurrente, para sus asociados, no quede afecto al límite del quince por ciento de las remuneraciones que corresponden a cada funcionario. Ello, en razón de que el Servicio de Salud Metropolitano Sur ha negado dicha posibilidad. Requerido su informe, ese servicio ha manifestado, en síntesis, que no comparte el criterio sustentado en el Dictamen N° 57.945, de 2003, de este Organismo de Control, en el cual se declaró que el límite indicado, puede excederse, tratándose de descuentos autorizados por el respectivo funcionario. Lo anterior, por cuanto, a juicio del servicio informante, los descuentos que se solicitan, en favor de las asociaciones de funcionarios, que no corresponden a cuotas ordinarias o extraordinarias de éstas, conforme con lo establecido en Ley N° 19.296, tendrían el carácter de voluntarios, quedando éstos, en consecuencia, afectos al límite de un quince por ciento de las remuneraciones del respectivo funcionario, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96 de Ley N° 18.834. Al respecto, es necesario tener presente que esta Contraloría General, a través del mencionado Dictamen N° 57.945, de 2003, expresó que Ley N° 14.171, en su artículo 164, autoriza los descuentos por servicios de deudas contraídas con las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, de modo que estas deducciones han sido expresamente contempladas por la ley, no encontrándose, por consiguiente, afectas al límite de un quince por ciento de las remuneraciones que establece el artículo 96 del Estatuto Administrativo, sea que se trate de cuotas ordinarias o extraordinarias o descuentos debidamente autorizados por el respectivo funcionario. Seguidamente, cabe mencionar que el referido pronunciamiento fue complementado por el Dictamen N° 27.248, de 2004, en el cual se precisó que tales deducciones incluyen, asimismo, los compromisos contraídos por los servidores con terceros, a través de dichas asociaciones, siempre que los funcionarios manifiesten su aceptación por escrito. En consecuencia, habida cuenta que no se aprecian en la especie razones para reconsiderar el criterio expuesto, cumple reiterar lo señalado en los mencionados pronunciamientos. Enseguida, cabe hacer presente que acorde con lo expresado a través de los pronunciamientos contenidos en sus Oficios N°s. 14.448, de 1988 y 14.199, de 1996, los dictámenes que emite la Contraloría General son informes cuyo objeto es interpretar una norma legal o reglamentaria, fijando su verdadero sentido y alcance, siendo su cumplimiento obligatorio para el servidor público que corresponda. De este modo, la falta de acatamiento de un dictamen emanado del Organismo de Control, por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica tanto el incumplimiento de la norma interpretada en aquél, cuanto la inobservancia de los artículos 6°, 7°, 98 y 99, inciso final, de la Constitución Política -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 2005-; de los artículos 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de Ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General y del artículo 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pudiendo irrogar responsabilidad administrativa para los funcionarios que deban adoptar las medidas para aplicar dichos pronunciamientos. Finalmente, en lo que concierne a las facultades de las asociaciones para celebrar convenios en favor de sus asociados, es dable manifestar que el artículo 7° de Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, previene que para el cumplimiento de sus finalidades, entre las que se encuentra la señalada en la letra a) de dicho precepto, cual es promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas, sin establecer un límite para estos efectos.