Dictamen N° 46029
2005-09-30
segun el inc/3 del art/6 de la ley 10336, contraloreapertura causa crimen fallada, reincorporacion c
Sumario
N° 46.029 Fecha: 30-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX. solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de proceder a la reapertura de la causa criminal en la cual ha sido condenado y respecto de la que se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yumbel. Asimismo, solicita su reincorporación a Carabineros de Chile, luego de que se le diera de baja producto de la condena antes señalada. Sobre el particular, consta de los antecedentes acompañados que el Juzgado Militar de Chillan dictó sentencia en la Causa Rol N°...
Texto del dictamen
N° 46.029 Fecha: 30-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX. solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de proceder a la reapertura de la causa criminal en la cual ha sido condenado y respecto de la que se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Yumbel. Asimismo, solicita su reincorporación a Carabineros de Chile, luego de que se le diera de baja producto de la condena antes señalada. Sobre el particular, consta de los antecedentes acompañados que el Juzgado Militar de Chillan dictó sentencia en la Causa Rol N° 241-99, en la cual se condenó al interesado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, entre otras, por el delito de violencias innecesarias y muerte de persona que indica. Ahora bien, respecto de la posibilidad de que este Órgano de Control ordene que los antecedentes de la causa sean conocidos y reestudiados por otra entidad diversa a los Tribunales de Justicia, cabe señalar que conforme a lo establecido en los inciso tercero del artículo 6°, de Ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de intervenir o informar respecto de asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, con mayor razón una vez que éstos han emitido un pronunciamiento que resuelve el asunto de fondo por medio de una sentencia definitiva ejecutoriada. En efecto, tal como se señala en el Dictamen N° 14.671, de 1993, el fundamento de la norma aludida es evitar que este Organismo Fiscalizador entre a dictaminar acerca de materias entregadas al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, para garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que privativamente competen a ese poder del Estado, principio válido tratándose de juicios pendientes y de aquellos ya resueltos. (Aplica Dictámenes N°s. 44.325, de 1988; 11.808, de 1982 y 18.481, de 1985). En relación, ahora, con la solicitud de reincorporación del interesado a Carabineros de Chile, cabe señalar que ésta resulta del todo improcedente, toda vez que se ha configurado en la especie una causal de inhabilidad sobreviniente para continuar ejerciendo labores de funcionario público, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de Ley N° 18.575. Finalmente, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 63.000, de 2004, entre otros, dispone que la condena por crimen o simple delito reviste un doble carácter, de inhabilidad sobreviniente por una parte, y causal de destitución por otra, razón por la cual, no exista posibilidad alguna de que se pueda concretar la reincorporación solicitada por el interesado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado en torno a la reapertura de la causa criminal en la cual ha sido condenado el recurrente y desestima su petición de reincorporación a Carabineros de Chile, por las razones expuestas en el presente oficio.