Dictamen N° 45766
2005-09-29
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Sumario
45.766 Fecha: 29-IX-2005 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si los títulos de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Santo Tomás y de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, Bolivia, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Además, requiere se precise si los académicos de la Universidad de Chile, que desempeñan cargos de 6 horas o menos, asimilados al grado 4° de la es...
Texto del dictamen
45.766 Fecha: 29-IX-2005 El Jefe de la Subdivisión de Control Externo de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si los títulos de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Santo Tomás y de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, Bolivia, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. Además, requiere se precise si los académicos de la Universidad de Chile, que desempeñan cargos de 6 horas o menos, asimilados al grado 4° de la escala de remuneraciones de esa Casa de Estudios Superiores, equivalente a jefe de departamento, se encuentran obligados a efectuar la declaración de intereses, contemplada en Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del DFL. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, y en el artículo 53 del DFL. N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, el Consejo Universitario de la Universidad de Chile se encuentra facultado para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. En virtud de ello, el Rector de la Universidad de Chile dictó el Decreto Universitario N° 8.242, de 2001, que hace aplicable al personal de esa Casa de Estudios Superiores, la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Precisado lo anterior, se debe indicar que el mencionado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite encontrarse en posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, aportados en su oportunidad por el Ministerio de Educación y por la Universidad Santo Tomás, consta que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Contador Auditor, conducente al título de igual denominación, con una duración de 9 semestres, comprende 43 asignaturas y un total de 3.520 horas de clases. (Aplica Dictamen N° 36.991, de 2001). En relación, ahora, con el diploma de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, Bolivia, cabe anotar que según consta del certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el referido diploma, otorgado a don XX., de nacionalidad boliviana, se encuentra inscrito en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero, en conformidad con la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, adoptada en México el 28 de Enero de 1902, de la que son Estados Partes Chile y Bolivia, entre otros, y publicada como Ley de la República el 2 de julio de 1909. En este contexto, se debe señalar, que el artículo 1° de la citada Convención, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que suscriben la presente Convención, podrán ejercer liberalmente en el territorio de las otras la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios, con tal que dicho diploma cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, y siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. Agrega la disposición que los certificados de estudios preparatorios o superiores, expedidos en cualquiera de los países que celebran esta Convención, a favor de los nacionales de uno de ellos, producirán los mismos efectos que les atribuye la ley de las repúblicas de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de esos certificados. Enseguida, el artículo 5° de la mencionada Convención establece, en lo que interesa, que el diploma, título o certificado de estudios preparatorios y superiores debidamente autenticado, y el certificado de identidad de persona expedido por el respectivo agente diplomático o consular, acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. De esta manera, entonces, atendido que el título de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, Bolivia, fue inscrito en el Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de 1909 para que él mismo produzca efectos en Chile, es dable señalar que el aludido diploma habilita a don XX. para el ejercicio profesional en Chile. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 15.874, de 2001). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que los títulos de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Santo Tomás y de Licenciado en Informática, otorgado por la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, Bolivia, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales y, por ende, habilitan a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, con respecto a la segunda interrogante planteada y que consulta si los académicos de la Universidad de Chile, con cargos de 6 horas o menos, asimilados al grado 4° de la escala de sueldos de esa Casa de Estudios Superiores, equivalente al cargo de jefe de departamento, tienen la obligación de efectuar la declaración de intereses contemplada en Ley N° 18.575, cabe señalar que mediante el Dictamen N° 3.289, de 2004, de este Ente Fiscalizador, se emitió un pronunciamiento sobre la materia, motivo por el cual se adjunta su fotocopia para su conocimiento.